La tasación Pericial y la reclamación del impuesto de Plusvalia Municipal

La tasación pericial y la reclamación del impuesto de plusvalía

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) a nivel nacional, ya que considera que el impuesto en las condiciones actuales de regulación, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, puesto que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la posesión de un terreno durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.

Con la fórmula de cálculo empleada por la administración para este impuesto siempre se obtiene una cifra positiva porque multiplica el valor catastral del suelo en el año de la última transmisión por un incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos. Lo habitual es que el valor catastral -parámetro que determina la base imponible- o bien se haya mantenido constante en el tiempo o haya subido por haberse realizado las revisiones correspondientes. Este método parece correcto cuando la evolución del valor de los inmuebles aumenta con una progresión constante, pero es ampliamente conocido que durante los años en los que se ha experimentado una recesión económica, el valor de los inmuebles no ha aumentado, sino que además ha disminuido, por lo tanto, sería adecuado plantearse si este es un método adecuado para el cálculo generalizado de este impuesto.

Es por ello que aunque el valor declarado en las escrituras de venta refleje un descenso del valor del inmueble con respecto a su compra, los agentes participantes se ven obligados a pagar este impuesto.

Una vez abonado el Impuesto de Plusvalia al Ayuntamiento, si la persona que ha pagado este impuesto (la persona vendedora de un inmueble, quien recibe una donación o los herederos en un caso de herencia) desea reclamarlo, debe solicitar un informe pericial para comprobar si realmente se ha originado un aumento del valor del inmueble. Si no es así, este informe será la herramienta para la reclamación y solicitud de la devolución del impuesto cobrado indebidamente. Para muchos tribunales el precio reflejado en las escrituras de adquisición y venta no es prueba objetiva y suficiente del valor real del inmueble en la fecha de la compra y en la fecha de la venta, es por ello que todas las reclamaciones judiciales de devolución por el impuesto de plusvalía necesitarán una tasación pericial que acredite que no se ha producido una revalorización del terreno y que ha existido una pérdida del valor del inmueble en el momento de la transmisión.

Tasacion Hipotecaria
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En los informes periciales de reclamación del impuesto de plusvalía, se estudia el valor del inmueble en la fecha de compra y el valor en la fecha de venta, reflejando un estudio sobre el incremento o la pérdida patrimonial, fundamentado en estudios del precio de la vivienda en las fechas en las que se producen ambas transacciones, y en los conocimientos del perito que la realiza, avalados por la experiencia sobre el sector a lo largo de los años.

Las normativas aplicables al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) son:

– Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

– Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.

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