Procedimientos de Valoración Catastral

En la actualidad, hay multitud de solicitudes acerca de las Valoraciones Catastrales emitidas sobre todo tipo de inmuebles, por la discrepancia entre las ponencias de valores emitidas por el estado y el valor de mercado de los mismo, a la fecha de la ponencia.

Explicaremos, lo que dice el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para la emisión del Valor Catastral:

1.- PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA:

– De Carácter General:

– Requiere una PONENCIA DE VALORES TOTAL. Se Extienden a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
– Se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores.
– Sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, 5 años desde la entrada en vigor de los valores derivados del anterior procedimiento de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.

– De Carácter Parcial:

– Requiere una PONENCIA DE VALORES PARCIAL. Se Circunscriben a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.
– Se garantizará la coordinación de los nuevos valores con los del resto de bienes inmuebles del municipio.

– De Carácter Simplificado:

– No requiere una Ponencia.
– Supuestos contemplados en el artículo 30 del TRLCI

2.- CONTENIDO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO – PONENCIA DE VALORES

catastro-aguirrebaeza
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Recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.

Las Ponencias de valores podrán contener, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los elementos y criterios necesarios para la valoración de los bienes inmuebles que por modificación, de planeamiento, adquieran la clase a que se refiere dicha Ponencia con posterioridad a su aprobación, a cuyo efecto establecerán las bandas de valores que, en función de tipologías, usos, aprovechamiento urbanísticos y grados de desarrollo del planeamiento y convenientemente coordinados con los del resto del municipio, puedan asignarse a los bienes inmuebles afectados.

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