REDUCCIÓN PAGO IMPUESTO IBI POR EJECUCIÓN DE PANELES SOLARES

Desde el 1 de Enero de 2019, muchos ayuntamientos han abierto una nueva perspectiva a las energías limpias, con la reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a todos los edificios, tanto de uso residencial como empresas, para promover la instalación de paneles solares.

Esta iniciativa supone un interesante ahorro que no solo afecta a la factura eléctrica, sino también al recibo del IBI y del ICIO, estimulando así la implantación de sistemas de aprovechamiento de energía solar en los edificios de la ciudad.

Según la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018:

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    La instalación de paneles solares en inmuebles particulares

    La instalación de paneles solares, si hablamos de inmuebles particulares, supone la bonificación máxima que permite la ley, es decir el 50% de la cuota IBI, durante tres ejercicios, hasta un máximo del 60% del coste de la instalación.

    A su vez, se bonificará con el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a las obras de colocación de paneles solares (ahorro que antes de esta propuesta de ley era del 30%).

    Una de las ventajas que presenta la realización de este trámite es que se puede realizar a través del Registro Electrónico, por correo postal o de manera presencial en oficinas municipales, en los registros administrativos del Estado, Comunidad Autónoma correspondiente o incluso Ayuntamientos.

    ¿Qué plazos se establecen?

    Será vigente la bonificación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, pero se podrá solicitar en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.

    ¿Qué bonificaciones se obtienen?

    Para los dos casos mencionados en el apartado anterior la bonificación que se establece en la mayor parte de los ayuntamientos es la siguiente:

    • 50% para los inmuebles de uso residencial.
    • 25% para inmuebles de uso distinto al residencial.

    También recoge lo siguiente:

    • En caso de ser inmuebles no sujetosal régimen de división horizontal, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación.
    • En caso de ser pisos y locales sitos en inmuebles sujetosal régimen de división horizontal, la cantidad total bonificada no podrá exceder cada año del 20% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
    • Para sistemas instalados debido a obligatoriedad de acuerdo con la normativa específica en la materia, no se concederá la bonificación.

    En cualquiera de los casos, el plazo para realizar el trámite será antes del 31 de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente, si procede.

    ¿Quién puede beneficiarse de este descuento?

    Tanto particulares como empresas que decidan instalar paneles solares para aprovechamiento de energías limpias, en este caso, solar, tendrán derecho a esta bonificación. Tal y como pone en la Ordenanza:

    • Inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol para autoconsumo.

    Pisos y locales ubicados en inmuebles sujetosal régimen de división horizontal, de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía de este tipo a todos o alguno de los pisos y locales. Sólo podrán beneficiarse los pisos y locales vinculados a dicha instalación.

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