Registro de la Propiedad y Catastro, aliados en las valoraciones inmobiliarias.

Uno de los primeros al realizar una tasación es la comprobación y verificación de la titularidad del bien inmueble a valorar. Previo al análisis urbanístico, es necesario conocer si la persona física o jurídica que pretende realizar la tasación tiene poderes válidos para ello. En España existen dos vías de comprobar la titularidad de un bien, mediante el registro de la propiedad y el catastro inmobiliario.

El catastro

El catastro es un registro administrativo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. En dicho registro se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Es importante recalcar que catastro sólo distingue entre estas tres tipologías y que engloba, por ejemplo, el suelo urbanizable dentro del suelo urbano.

Actualmente, se puede obtener a través de la sede electrónica del catastro y de manera telemática la siguiente información:

  • Uso según planeamiento (residencial, agrícola, almacenamiento, religioso…)
  • Dirección completa
  • Año de construcción en caso de existir edificación
  • Plano y cartografía tanto catastral como en otro tipo de  visores
  • Superficie (construida y zonas comunes)
  • Linderos
  • Número de polígono y parcela

Catastro dispone también del nombre completo, razón social y domicilio del titular o sujeto pasivo del IBI, así como el valor catastral. Estos datos se consideran protegidos y no son de libre disposición. En caso de ser los titulares del bien, estos datos sí pueden consultarse de manera telemática accediendo a la sede electrónica mediante certificado electrónico, sistema cl@ve o una clave concertada con catastro.

Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles. Es decir, existen diversos registros dependiendo del municipio o zona en la que se ubique el bien.

A través del Registro de la Propiedad se puede obtener bien una Nota Simple Registral bien un Certificado de Registro de la Propiedad. Para obtener la información no hace falta tener vinculación directa con el bien, pero se debe disponer mínimo del número de finca y/o titular. Además se deberá solicitar en el registro al que corresponda dicho activo.

Los datos que se obtienen con esta información son:

  • Titularidad
  • Naturaleza de la finca
  • Linderos
  • Superficie
  • Cargas que afecten al bien
  • Existencia de contratos y servidumbres

Una vez obtenida la información del activo, el técnico se dispondrá a realizar las comprobaciones urbanísticas y con todo lo obtenido comenzará a elaborar la tasación inmobiliaria de acuerdo a la normativa vigente (Orden ECO/803/2005)