Cuando se valora dentro de la Unión Europea, además de las normas propias de cada país, como es el caso, por ejemplo, de la Orden ECO/805/2003 en España, pueden emplearse también las directrices estipuladas por los IVS (International Valuation Standards) y los EVS (European Valuation Standards)

Normativa Internacional: Sigue las directrices estipuladas en los IVS (International Valuation Standards), promovidos por el IVSC (International Valuation Standards Council) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) e Información Financiera (NIIF). Generalmente, las valoraciones realizadas bajo esta normativa suelen redactarse también bajo los estándares de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors), miembro de la IVSC, puesto que debido a las altas exigencias de buena práctica profesional que se les exige a sus miembros suele ser la mejor garantía de calidad para el solicitante del encargo.

Normativa Europea: Sigue los EVS o European Valuation Standards, redactados por TEGOVA (The European Group of Valuer’s Association), que engloban todo lo dispuesto por las IVS y son compatibles también con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Actúan como marco de referencia para la realización de informes de valoración dentro de la Unión Europea, garantizando su coherencia y homogeneidad.

  • Los estándares europeos e internacionales de valoración surgen para lograr en una consistencia global de las mejores prácticas de Valoración y Tasación. Además, su cumplimiento constituye un argumento como defensa ante acciones legales.
  • Los estándares europeos e internacionales proporcionan un punto de referencia mínimo o control de calidad de cara a la validación de los resultados de tasación y valoración, lo cual permite a los usuarios de la valoración comparar dichos resultados con sus expectativas razonables respecto a la ejecución de la tasación y valoración, de las exigencias éticas y de la competencia del tasador.
  • Es principalmente importante para los tasadores, asegurarse de que están siguiendo las mejores prácticas para realizar las valoraciones y tasaciones, puesto que el incumplimiento de las normas perjudica a la profesión del tasador.
  • El provecho para los usuarios de las valoraciones y tasaciones queda también patente y es en su propio interés la exigencia de que, en la carta de designación, el tasador confirme, que cumplirá con dichas normas de valoración y tasación y con qué finalidad se está realizando el informe.
  • Las normativas propias de cada país no pueden tener discrepancias con respecto a estas directrices puesto que esto puede resultar en sanciones comerciales o jurídicas.

Controversias para la práctica profesional del tasador.

En la práctica profesional del tasador pueden surgir las siguientes controversias a la hora de realizar valoraciones:

  • Falta de experiencia requerida en el sector de la Tasación y Valoración.
  • Información inadecuada o desinformación, o información opaca o confusa en el informe de Tasación y Valoración.
  • Valoración o Asesoramiento no ajustados a las exigencias del cliente, o falta de acuerdo sobre las mismas.
  • Investigación inadecuada a la hora de realizar el método de la Tasación.
  • Metodología en la realización de la Tasación/Valoración inadecuada