Herencias y la promesa de supresión del impuesto de sucesiones

Herencias y la promesa de la supresión de impuestos de sucesiones y donaciones en Madrid ¿Necesito tasar los bienes heredados? ¿Cuáles son los trámites si ha fallecido un familiar?

Tras los últimos acontecimientos derivados de la crisis, se escuchan las promesas de la supresión de los impuestos que deberán de pagar los herederos de los familiares fallecidos por la pandemia.

Estos impuestos a pagar cuando se recibe una herencia, en algunas comunidades, como en el caso de Madrid donde ya existía una exención importante, toda ayuda en estos momentos es poca.

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¿Cuáles son los trámites para el contribuyente en el impuesto de sucesiones al recibir una herencia en Madrid?

 La transmisión de bienes y derechos al recibir la masa hereditaria de una herencia a sus herederos por el fallecimiento de un familiar, se tramita a través del pago del impuesto sobre sucesiones que grava la transmisión de bienes y derecho (inmuebles heredados por ejemplo).

Cuando se recibe una herencia, el conjunto de activos inmobiliarios que forman parte de la masa hereditaria pasará a los herederos y es por esa adquisición por la que se debe de pagar el impuesto.

 

¿Es obligatoria la petición de cita por parte del heredero para poder tramitar el impuesto de sucesiones al recibir una herencia?

 El heredero debe pedir una cita para poder obtener la información y para poder elaborar el documento de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tipo de prestación es exclusiva para el heredero directo (ascendientes, descendientes).

No es preciso solicitar cita previa para el registro de entrada de solicitudes y escritos en el Registro ni para la presentación de declaraciones tributarias.

 

 ¿Dónde se puede solicitar la cita previa?

En el caso de Madrid, se puede solicitar por 3 vías:

  • A través de la web: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
  • Telefónicamente: 91 580 94 04 / 901 50 50 60 en horario de 9:00 a 14:30 horas.
  • Presencialmente en la oficina del Paseo General Martínez Campos 30, en horario de 9:00 a 14:30 horas.

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¿Qué es lo que debe saber el heredero antes de presentar el impuesto de sucesiones de la masa heredada?

Lo que debe de saber el heredero, a priori, es que debe de realizar una serie de gestiones relacionadas con la obtención de la siguiente documentación:

  1. Registro Civil: se deberá solicitar el Certificado de Defunción. Para poder tramitar su solicitud se deberá aportar los datos del fallecido aportando el libro de familia del difunto.
  2. Registro General de Actos de Última Voluntad: en este registro, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad aportando el certificado de defunción del fallecido.
  3. Certificado de Actos de Última Voluntad, aportará la siguiente información:
    • Si la persona fallecida ha aportado testamento. Se puede obtener la información de la Notaría en la que se halla depositado el testamento
    • Si los herederos no tienen una copia autorizada del testamento. Se deberá de acudir a la Notaría donde se halla depositado y solicitar una copia autorizada.
  4. Declaración de herederos: Se solicita en el caso de que el fallecido no dejó testamento. Esta declaración se obtendrá mediante el acta de notoriedad que se tramitará ante Notario.
  5. Escritura pública de manifestación de herencia: los herederos deberán de acudir al Notario para solicitar este documento en el que se recogerá el inventario y valoración de bienes, que constituyen la herencia del fallecido.
  6. Cuaderno particional: de manera habitual, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, otorgando al notario la escritura pública de partición de herencia.
  7. Realización conjunta de la aceptación y partición de la herencia: el notario en este caso, otorgará una única escritura notarial.
  8. Liquidación del impuesto de sucesiones: para realizar esta liquidación no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de manifestación de herencia. La ley permite que se presente un documento privado que sustituirá al documento notarial a efectos de liquidación de impuestos.

Este documento privado, deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

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¿Cuál es el plazo de presentación?

Plazo: Son 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en el que adquiera la firmeza la declaración del fallecimiento.

Ampliación de Plazo: Se podrá ampliar 6 meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Se debe presentar antes de que transcurran los 5 primeros meses del plazo de presentación.

 

¿Se deben tasar los bienes inmuebles de la herencia mediante una tasación oficial?

Un rotundo SI por las siguientes razones:

  1.  Se debe realizar una tasación inmobiliaria oficial para conocer el valor de los inmuebles a fecha del fallecimiento. La tasación se puede encargar a través de un representante de todos los herederos o que cada heredero encargue su propia tasación inmobiliaria oficial.
  2. Tasación inmobiliaria oficial: Se llama así a los informes de tasación que están firmados y certificados por una empresa de tasación (ya sea un gabinete pericial o sociedad mercantil cuyo objeto social sea el de realizar tasaciones). También por tasador oficial (con la titulación de Arquitecto o arquitecto técnico y con la formación y experiencia en tasar todo tipo de inmuebles con los parámetros y directrices que dictamina la Orden Eco 805/2003 sobre valoración de bienes inmuebles).
  3. Contenido de la tasación inmobiliaria oficial: para saber valor real de mercado de las viviendas, garajes, locales, naves dentro de la Comunidad de Madrid, que conforman la masa de la herencia. Contendrá todos los datos de los inmuebles a tasar (Fotografías, planos, situación, comprobación de linderos, marco regulatorio, estudio de mercado, y emisión del valor de tasación). A partir de obtener los informes de tasación inmobiliaria oficial, se deberán realizar los lotes para repartir de manera equitativa los bienes a heredar por los herederos.
  4. El tasador inmobiliario oficial: es un profesional con el título de Arquitecto o de Arquitecto Técnico, con la titulación oficial y la experiencia contrastable en la realización de tasaciones de todo tipo de inmuebles. Es quien realizará las visitas a todos y cada uno de los inmuebles. Realizará reportaje fotográfico exterior e interior, comprobación de los linderos con los que aparecen descritos en la escritura de la herencia, medirá las superficie de cada uno para cotejarla con las superficies de registro y de catastro a fin de poder adoptar en el informe de tasación oficial la más fiable a adoptar para el cálculo del valor de tasación.
  5. Venta: la tasación inmobiliaria oficial es un documento imprescindible para poner a la venta a un tercero un inmueble heredado. Es válido para saber el valor real de mercado y obtener ofertas en un breve espacio de tiempo.
    Por otro lado, es un documento oficial con validez fiscal y judicial para justificar ante Notario y adjuntar a la escritura en el acto de compraventa, con carácter válido ante la Agencia Tributaria.
  6. Impuesto de Plusvalía Municipal: El encargo de una tasación oficial es de carácter imprescindible en una herencia para poder justificar, a efectos fiscales, la pérdida o ganancia de valor patrimonial desde la adquisición del activo en el proceso de herencia hasta su posterior venta.

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¿Debo tasar el inventario de muebles, joyas y obras de arte que contiene la herencia?

El inventario de la masa hereditaria, es decir los bienes muebles, joyas y obras de arte, se deben de tasar de manera oficial para poder realizar los lotes de reparto de la herencia de manera equitativa e incluso para poder venderlos a posteriori a un tercero y para la justificación de los impuestos de plusvalía.

 

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de la Herencia?

Si no se ponen de acuerdo los herederos en el reparto y/o asignación de los inmuebles, tras haber apartado una tasación inmobiliaria oficial o varias tasaciones inmobiliarias oficiales, se deberá de interponer una demanda a través de los Juzgados de Madrid.

En este caso, el tasador inmobiliario oficial deberá de ratificar, el día de la vista judicial, su informe de tasación oficial. Además, deberá contestar a las preguntas que le hagan las partes.

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