Una de las problemáticas más frecuentes a las que se enfrentan los propietarios de terrenos, ya sean rústicos o urbanos, es la identificación plena de su parcela. A menudo, las escrituras o documentación registral disponible es tan antigua que no arroja la información suficiente para poder esclarecer los límites de parcela.

Linderos

Informe de Tasación Inmobiliaria

Linderos de un terreno

Los linderos establecen los límites de una parcela o bien, frecuentemente van referidos a su posición geográfica (norte, sur, este y oeste). Generalmente, en un inmueble tipo vivienda no suelen generar dudas, pues los linderos suelen referir a viviendas en misma planta, rellanos, huecos de escalera o ascensores, la propia calle, patios o similar que son fácilmente identificables.

Los problemas comienzan cuando estos límites no están claramente definidos, no coinciden con la realidad o son referidos a personas físicas que el propietario desconoce. Es frecuente que, por ejemplo, el heredero de una finca rústica no sepa su ubicación y al tratar de averiguarla se tope con linderos del tipo, norte, finca de Don Fulanito de Tal, al que probablemente no conozca o incluso haya fallecido.

La imposibilidad física de definir linderos genera una problemática real a diario. Un heredero que disponga de una finca que se encuentra en esta situación y quiera vallar su parcela ¿Por dónde debe hacerlo? Algo que a priori parece sencillo, puede acabar convirtiéndose en un litigio en los juzgados.

Normativa

Con la entrada en vigor en 2015 de la Ley Hipotecaria y del Catastro, se pretende dar solución a este tipo de problemas pues se establece la coordinación entre Registro y Catastro, lo que permitirá que ninguna finca creada a partir de entonces no sea identificable. Se debe partir siempre de la información cartográfica catastral y si ésta es correcta se asociará a la información registral, ahorrando así costes de coordinación.

Si por el contrario, la cartografía no se corresponde con la realidad comprobada in-situ, se deberá llamar a un topógrafo y realizar un nuevo levantamiento que determine los linderos reales. Posteriormente se requerirán los servicios de un técnico competente para que realice un Certificado de Constatación de cabida real y de linderos con la aportación adjunta del plano y el levantamiento topográfico anteriormente realizado.

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