¿Se puede recurrir el valor de referencia de Catastro?

La respuesta es SI, en MAYUSCULAS , además, sino lo recurres, pagarás más impuestos sobre el patrimonio que se deben pagar año tras año, mientras se tenga la posesión de los inmuebles.

¿Cómo se puede recurrir el valor de referencia?

A fecha de 1 de Enero de 2022 , el valor de referencia de Catastro ha adquirido mucho peso para los contribuyentes, dado que se han actualizado los valores acercándose a los valores de mercado y en muchos casos «no», ya que esos valores emitidos por la Administración, son valores emitidos sin la visita al inmueble , sin ver las características reales de conservación y calidades y sobre datos masivos sin llegar a comprobar los usos reales de los mismos.

Puede llegar a casos extremos , en los que el contribuyente o nuevo propietario no haya tenido en cuenta el nuevo valor emitido por Catastro y que se le notifique una liquidación por importe superior al valor real de mercado del inmueble adquirido , que pueda estar avalado por una tasación oficial .

Por tanto , se debe de recurrir en plazo, todas aquellas liquidaciones cuyo valor sea excesivo , extraño y que sobre todo , no correspondan con la realidad del inmueble del que se está emitiendo el valor catastral .

Para poder recurrir , se ha de encargar una tasación oficial con validez fiscal y emitida por un tasador oficial reconocido por la administración en que se constaten los siguientes puntos :

El contribuyente tiene derecho a «Realizar y dar peso a la carga de la prueba «mediante la aportación de un recurso y una tasación que verifique las superficies, usos, estado de conservación , antigüedad y su valor .

Es por ello, que si está pensando en adquirir una vivienda en 2022, deberá de comprobar los tributos ligados al patrimonio de ese inmueble en concreto , deberá de comprobar si son correctos o no lo son y poner en una balanza su peso , sobre todo si es una inversión para obtener una rentabilidad a medio y largo plazo .

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¿A qué impuestos afecta el nuevo valor de referencia de Catastro en su base imponible?

¿A qué impuestos no le afecta el nuevo valor de referencia de Catastro en su base imponible?

No tendrá ningún impacto respecto al valor en el impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Es importante reseñar , que si el comprador tiene claro y puede demostrar que el valor de la compraventa que va a constar en la escritura es menor al valor de referencia, debe de demostrarlo , aportando una tasación oficial con la visita de un tasador que corrobore todos los parámetros que afecten al valor de referencia catastral y que contra resten los supuestos de la administración al valorar dicho inmueble, dado que se han realizado sin visita y con valores masivos , así como con mediciones aéreas y sin comprobar los usos reales .

Los errores arrojados en las valoraciones catastrales en sus valores de referencia , son objeto de ser probados y comprobados, así como reportados a la administración mediante un recurso y una tasación suficientemente motivada, para no acumular pagos año tras año de impuestos indebidos.

¿Cómo calcula la Administración el nuevo valor de referencia ?

Lo calculará el Ministerio en base a cierres de las bases de Registradores y Notarios , haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas (mediante datos masivos y sin visita ni comprobaciones in -situ) , multiplicados por la superficie edificada y por un coeficiente de depreciación .

¿Cómo se puede optimizar el valor de referencia?

Mediante el encargo de un estudio completo y de la visita de un experto en valoración que le pueda informar de las distintas alternativas para que pueda pagar el valor justo de la base imponible a tributar , sin caer en el error de pagar impuestos en exceso , año tras año .