VPO. Viviendas de Protección Oficial. ¿Cómo se valoran? (1)

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son aquellas que cuentan con un precio de venta y renta máximo, de manera que posean un precio más asequible que las viviendas libres y que puedan destinarse a los sectores de población con recursos económicos limitados que cuentan con más dificultades para poder acceder a una vivienda.

La regulación de la Vivienda Protegida es competencia de las Comunidades Autónomas

Es la Comunidad Autónoma quien regula este tipo de viviendas, publicando cada 4 o 5 años los Planes Concertados de Vivienda y Suelo, donde se detallan los tipos de viviendas protegidas que se construirán durante los próximos, años, sus condiciones de acceso y sus precios máximos. La Comunidad propone la restricción en los precios de venta y en las rentas máximas a pagar, y éstas permanecen mientras esté vigente su régimen.

Para acceder a una de estas viviendas es necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación:

 

  • Siempre han de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales (que no tienen por qué coincidir con sus propietarios), sin que pueda destinarse a segunda residencia.
  • Los propietarios de otras viviendas VPO o libres no pueden acceder a la compra de una vivienda protegida en primera instancia. Son los Ayuntamientos o las Comunidades Autónomas los que tienen derechos de tanteo y retracto sobre estos inmuebles y sólo en el caso de que renuncien a ellos, podrán ser vendidos en segundas transmisiones a propietarios con otras condiciones económicas.

¿Qué pros y contras tienen las viviendas protegidas?

La mayor ventaja de obtener una vivienda de protección oficial (VPO) es la mejoría en el precio respecto una vivienda libre, además de la posibilidad de obtener ayudas del Estado o Comunidades Autónomas. Todavía hoy, con los remanentes de la última crisis económica, existen muchos municipios en los que los precios de mercado de viviendas libres no llegan a alcanzar los precios máximos propuestos por las Comunidades, debido a que no ha existido revisión en los valores unitarios fijados.

El inconveniente principal es que no pueden venderse libremente. Mientras la vivienda siga calificada como protegida del mismo régimen de protección y no haya expirado el plazo de descalificación, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto. Esto significa que la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado.

Por lo tanto, no es muy recomendable acceder a una vivienda protegida si no se tiene claro que se va a residir en ella durante un periodo largo.

¿Cuándo se valoran como libres estas viviendas?

Estas viviendas tienen su valor limitado hasta que:

  • Haya transcurrido su plazo de protección, que depende del régimen al que se encuentre sujeta la vivienda y está reflejado en su Cédula de Calificación.
  • Se descalifique legalmente, cuando haya transcurrido el plazo establecido para poder hacerlo (según el régimen) y se devuelvan todas las ayudas económicas recibidas de forma directa y en su caso, el importe de las bonificaciones o exenciones tributarias con intereses legales correspondientes.
El Valor Máximo Legal es el precio máximo por el que puede transmitirse una Vivienda de Protección Oficial

¿Qué tipos de regímenes existen?

El régimen legal de una vivienda de protección es el conjunto de características, derechos y obligaciones a los que está sometida la vivienda y sus propietarios por el hecho de ser calificada como protegida.

Todas estas particularidades vienen recogidas en la Cédula de Calificación Definitiva, el documento donde se declara su protección y se detalla su régimen legal. También se indican, entre otros datos:

 

  • Expediente de construcción
  • Promotor
  • Ubicación exacta de las viviendas
  • Superficie útil de la vivienda y sus anejos.
  • Régimen de uso (venta o alquiler)
  • Calificación del suelo
  • Plazo de duración del régimen
  • Precios máximos de venta y renta
  • Normativa a la que se adhieren.

Las Viviendas Protegidas (VPO)son en la actualidad competencia de las Comunidades Autónomas y de ellas depende su regulación.

  1. Todas aquellas de Promoción Privada calificadas provisionalmente al amparo de leyes anteriores al 30 de Noviembre de 1978 (RDL 3141/78) son actualmente de venta y renta libre. Entre ellas se incluyen:
  • Bonificables:
  • Grupo I
  • Subvencionadas
  • Grupo II
  • Acogidas a ley de abril de 1939
  • Viviendas de precio tasado.

2. En el caso de viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada calificadas provisionalmente a partir de 1978 tienen limitado su valor máximo legal salvo que se pueda acreditar su situación de viviendas libres.

Los técnicos debemos prestar especial atención a este punto, localizando a qué régimen se acoge la vivienda que estamos valorando y qué normativa le es aplicable puesto que esto condicionará en gran medida el valor de tasación.