INFORME PERICIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA
Es habitual que al adquirir una vivienda de obra nueva existan una serie de daños materiales o defectos constructivos que afectan, en mayor o menor grado, a la calidad de la misma.
También, es probable que, tras contratar una reforma o cualquier tupo de obra en un inmueble, los resultados obtenidos no tengan la calidad material que le es exigible.
Si como propietario de esta vivienda has reclamado al promotor o al constructor y no ha atendido tu solicitud o lo ha hecho de manera deficiente, debes solicitar un dictamen pericial de ejecución de obra, que es un documento en el que un experto especializado observa, analiza, diagnostica, valora y concluye sobre asuntos relacionados con la ejecución de la obra y emite un informe pericial que refleja dichos datos.
El objeto de este documento es tener la posibilidad de reclamar, bien de forma amistosa, bien por vía legal.

¿En qué plazos se pueden reclamar los daños materiales o defectos constructivos?
Los plazos de reclamación quedan recogidos en los arts. º 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Son el plazo de garantía y el plazo de prescripción.
- Plazos de garantía:
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