DIRECCIÓN DE OBRA

La dirección de obra está integrada por el director de obra y el director de ejecución de obra. Ambas son figuras recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en sus arts. º 12 y 13 respectivamente y establecen lo siguiente:

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin impuesto.

Son obligaciones del director de obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al director técnico de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones al proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

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    El director de ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

    Son obligaciones del director de ejecución de obra:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al director técnico de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
    • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
    • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
    • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
    • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
    • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

    En Aguirre&Baeza contamos con técnicos cualificados y altamente especializados, en su mayor parte arquitectos y arquitectos técnicos, que pueden actuar como directores de obra o directores de ejecución de obra en obras de cualquier entidad y envergadura.

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