TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA
Una tasación pericial contradictoria es un informe de tasación oficial que el contribuyente puede solicitar cuando no está de acuerdo con el valor emitido por la Administración de los bienes (muebles o inmuebles) y derechos que se transmiten.
Existen otros procedimientos de defensa, como el recurso de reposición y la reclamación económica –administrativa, pero son procedimientos excluyentes. En caso de simultanearse una de estas dos opciones con la Tasación Pericial Contradictoria, se otorga preferencia a la Tasación Pericial Contradictoria.
La Tasación Pericial Contradictoria se regula en el art. º 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en los arts.º 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En Aguirre & Baeza podemos ayudarte a calcular el valor real del bien si no estás conforme con el valor tasado por la Administración y, por tanto, con la cuantía del impuesto que te exigen satisfacer, mediante una tasación inmobiliaria oficial con validez judicial y fiscal.
¿Cuándo solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (TPC)?
Las Tasaciones Periciales Contradictorias (TPC) se solicitan cuando no se está conforme con una valoración emitida por la Administración. Generalmente, el proceso empieza cuando llega la liquidación de un impuesto que se considera excesivamente alto.
En este caso, los interesados pueden promover una Tasación Pericial Contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores, según establece el art.º 135 de la Ley General Tributaria.
¿Qué proceso implica una Tasación Pericial Contradictoria (TPC)?
La solicitud de una Tasación Pericial Contradictoria (TPC) ante la Administración supone la suspensión de la ejecución de la liquidación, es decir, queda suspendido el plazo otorgado por la Administración para liquidar el impuesto hasta que se resuelva la Tasación Pericial Contradictoria.
Al iniciar el procedimiento, el solicitante dispone de 10 días de plazo para designar a un perito de parte. Si no lo hace, se considera que acepta la valoración de la Administración y se da por finalizado el expediente de la Tasación Pericial Contradictoria (TPC). El perito de parte dispone de un mes para presentar su informe.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y el calculado por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior, los honorarios del perito tercero correrán a cargo de la Administración. En ambos casos, será la tasación del perito tercero la que determine el valor de los bienes.
¿Cómo se realiza una tasación pericial contradictoria?
En Aguirre&Baeza, las tasaciones oficiales periciales contradictorias se realizan conforme a lo establecido por la orden ministerial ECO 805/2003 de 27 de marzo, publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2003, la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008.
Metodología de trabajo en Aguirre & Baeza:
- Análisis de la documentación aportada y Comprobaciones urbanísticas.
- Comparación dentro del mercado, en fecha del informe y cálculo de valores.
- Emisión del Informe completo según Orden ECO 805/2003, Orden EHA/3011/2007 y EHA/564/2008, con finalidad no hipotecaria-bancaria.
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