INFORME PERICIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA

Es habitual que al adquirir una vivienda de obra nueva existan una serie de daños materiales o defectos constructivos que afectan, en mayor o menor grado, a la calidad de la misma.

También, es probable que, tras contratar una reforma o cualquier tupo de obra en un inmueble, los resultados obtenidos no tengan la calidad material que le es  exigible.

Si como propietario de esta vivienda has reclamado al promotor o al constructor y no ha atendido tu solicitud o lo ha hecho de manera deficiente, debes solicitar un dictamen pericial de ejecución de obra, que es un documento en el que un experto especializado observa, analiza, diagnostica, valora y concluye sobre asuntos relacionados con la ejecución de la obra y emite un informe pericial que refleja dichos datos.

El objeto de este documento es tener la posibilidad de reclamar, bien de forma amistosa, bien por vía legal.

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    ¿En qué plazos se pueden reclamar los daños materiales o defectos constructivos?

    Los plazos de reclamación quedan recogidos en los arts. º 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Son el plazo de garantía y el plazo de prescripción.

    • Plazos de garantía:

    Según el art. º 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y a los terceros adquirientes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

      • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
      • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3.

    El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

    • Plazo de prescripción:
      • Según el art. º 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

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