VALORACIÓN INMOBILIARIA DE CESIÓN DE FUNDACIONES
Según el art. º 33 del Código Civil, las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.
La adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, como las Fundaciones, (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril) es anterior a la publicación del Plan General de Contabilidad 2007 (aprobado por el Real Decreto 1514/2007) y del Plan General de Contabilidad de Pymes (aprobado por el Real Decreto 1515/2007), por lo que, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) puntualiza que la adaptación sectorial se aplicará en todo lo que no se oponga al Plan General de Contabilidad 2007 o al Plan General de Contabilidad de Pymes, según proceda.
Es decir, tal y como también se expresa en la disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 y en la sexta del Real Decreto 151/2007, la adaptación sectorial se sigue aplicando en todos aquellos aspectos que no se hubieran visto modificados por los actuales Planes.
En el supuesto de que la Fundación obtenga el derecho de uso sobre unos activos sin contraprestación, deberá aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18º “Subvenciones, donaciones y legados del Plan General de Contabilidad 2007.
¿Qué tratamiento contable deben seguir las Fundaciones para las cesiones?
El tratamiento contable que debe seguir la Fundación para las cesiones serán los siguientes según el caso:
- Cesión de un terreno de forma gratuita y por un tiempo determinado:
- Reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Este se amortizará de forma sistemática en el plazo de cesión
- Registrará un ingreso imputado al Patrimonio Neto, que se reconocerá como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias según un criterio sistemático y racional, de acuerdo con:
¿Por qué solicitar una valoración inmobiliaria de cesión de fundaciones?
Generalmente, las Fundaciones necesitan saber el valor de cesión para imputarlo en las cuentas contables ante el protectorado de Fundaciones.
Este valor se obtiene a partir del mercado teniendo en cuenta los años de la cesión y aplicando unos coeficientes. Lo que se busca es el valor de la cesión, no del inmueble cedido.
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