Cómo preparar informes periciales en mediación: guía práctica para peritos y partes

Como todos hemos visto muchas películas y series sobre juicios, tendemos a sobrevalorarlos, pero no todo se decide ante un juez. Por ejemplo, la mediación es cada día más importante. Preparar correctamente un informe pericial en una mediación requiere una mentalidad distinta, adaptar la estructura del informe y, por supuesto, entender la función que cumple el documento en este contexto extrajudicial.

La mediación como marco diferencial

Antes de hablar de cómo redactar el informe, conviene entender el entorno en el que va a operar. Aunque la mediación civil y mercantil en España se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio que construye la mediación sobre el principio fundamental de que las partes son las únicas protagonistas del acuerdo, este marco ha dado un salto cualitativo con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

Desde el 3 de abril de 2025, antes de interponer una demanda civil o mercantil las partes deben acreditar haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC): mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión de experto independiente, entre otros. Sin ese intento previo, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Esto tiene consecuencias directas para el perito. A diferencia del proceso judicial, donde el informe va dirigido a convencer a un juez, el informe pericial en mediación tiene un propósito diferente: establecer un marco objetivo de negociación sobre el que las partes puedan construir su acuerdo. No se trata de ganar, sino de clarificar. No se busca persuadir, sino nformar con rigor.

informe pericial y mediación

 

El papel del perito en la mediación

Recordemos un principo fundamental: el mediador no decide, propone ni impone: facilita el diálogo para que sean los propios implicados quienes encuentren una solución. Como tantas otras cosas importantes en la vida, suena sencillo, pero no es nada fácil.

Ese papel de facilitador del diálogo uede adoptar distintas formas. En algunos casos, cada parte aporta su propio informe pericial. En otros, y aquí el papel del mediador es especialmente valioso, las partes acuerdan la designación de un único perito que emite un informe compartido. Sin duda, esta segunda modalidad es la más eficaz para avanzar hacia el acuerdo, ya que elimina la confrontación entre periciales y ofrece una base técnica neutral que ambas partes asumen desde el inicio.

La Ley Orgánica 1/2025 incorpora una figura especialmente relevante en este contexto: la opinión de experto independiente como MASC autónomo. Dicho de otra forma: el perito puede emitir un dictamen técnico confidencial y no vinculante que, por sí solo, constituye el intento previo exigido antes de acudir a los tribunales.

En cualquiera de los supuestos, el perito debe actuar con neutralidad, objetividad y rigor metodológico. El artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que todo perito manifieste bajo juramento o promesa de decir verdad que ha actuado con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que puede favorecer como lo que puede perjudicar a cualquiera de las partes. Este principio es, si cabe, aún más exigente en mediación.

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Estructura recomendada del informe pericial en mediación

Aunque la legislación española no impone un modelo único de informe pericial, existen criterios técnicos y deontológicos consolidados que deben ser adaptados al contexto de la mediación:

Identificación del perito y acreditación profesional

Se debe incluir el nombre completo del perito, su titulación, número de colegiado si procede y experiencia relevante en la materia objeto del peritaje. La credibilidad del perito es la primera garantía del informe. La Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado este punto al modificar el artículo 340.1 de la LEC exigiendo que los peritos posean titulación oficial y sean «acreditados expertos» en la materia: hay que poder acreditar experiencia contrastada.

Objeto del encargo y alcance del análisis

Debe precisarse con exactitud qué se ha solicitado analizar y cuáles son los límites del estudio. Cuanto más acotado esté el objeto, más útil resultará el informe para centrar la negociación. Si el dictamen se emite como MASC, conviene indicarlo expresamente en este apartado.

Documentación examinada y metodología aplicada

El perito debe detallar qué fuentes, documentos, normativas o técnicas ha utilizado para  llegar a sus conclusiones. Esta trazabilidad es fundamental para que las partes puedan evaluar la solidez del análisis.

Descripción de los hechos y hallazgos

Es el núcleo técnico del informe. Aquí se presentan los datos observados, se describe el estado de la cuestión y se exponen los hallazgos de forma ordenada. La claridad es imprescindible: el informe debe ser comprensible para personas que no son expertas en la materia, y deben evitarse expresiones que pueden parecer comunes, pero que son demasiado vagas en este contexto: por ejemplo, “en mi opinión». Una mediación no es un debate.

Análisis y criterios aplicados

En este apartado se explica la relación de causalidad entre los hechos y las      conclusiones, justificando los criterios técnicos empleados. Si existen distintos escenarios posibles o rangos de valoración, deben exponerse todos, con sus respectivos fundamentos.

Conclusiones

Deben ser claras, concretas y directamente vinculadas al objeto del encargo. En  mediación, es especialmente útil que las conclusiones ofrezcan, cuando sea posible, un abanico de soluciones técnicamente viables, no solo una única respuesta. Esto potencia especialmente ese papel de “facilitador” de soluciones que comentábamos con anterioridad; recordemos, son las partes las que deben encontrar la solución que más  les convenza.

Anexos y documentación de soporte

Fotografías, planos, tablas de valoración, referencias normativas o cualquier documento que justifique el análisis y facilite la comprensión del informe.

Errores frecuentes que deben evitarse

  • Redacción parcial o sesgada
  • Exceso de tecnicismo sin traducción prácticas comprensibles
  • Ausencia de metodología explícita
  • Conclusiones cerradas en vez de una horquilla de valores razonada

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El informe pericial como catalizador del acuerdo

Puede sonar a reflexión filosófica, pero en realidad, es una de las claves más importantes de un  informe pericial en una mediación: no es un arma, sino una herramienta de clarificación. Permite a las partes dejar de discutir sobre percepciones y pasar a negociar sobre hechos. Por ejemplo, en conflictos sobre valoración de inmuebles, daños en propiedades o disputas mercantiles, contar con un análisis técnico riguroso y neutro puede ser la diferencia entre un acuerdo en pocas semanas y un litigio que se extiende durante años.

Una vez más, la Ley Orgánica 1/2025 ha transformado totalmente este escenario. Al convertir el intento de MASC en requisito previo a la demanda, el legislador ha reconocido que la resolución extrajudicial de conflictos no es un camino alternativo para casos menores, sino el primer paso obligado en la inmensa mayoría de los litigios civiles y mercantiles.

Preparar bien un informe pericial para mediación no es solo una cuestión técnica; es contribuir decisivamente a que lse resuelvan conflictos de manera más rápida, menos costosa y con mayor control sobre el resultado. En definitiva, es poner el conocimiento experto al servicio de la solución. Algo que, modestia aparte, se nos da muy bien en Aguirre & Baeza.

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