LICENCIAS DE APERTURA

Salvo en el caso de pequeñas actuaciones que no necesiten legalización previa, siempre que se desee iniciar o modificar cualquier actividad, así como para realizar obras en un edificio o en un local, es necesario un acto de legalización previo.

Este acto puede resolverse mediante una licencia o una declaración responsable. La tramitación de ambos se puede llevar a cabo a través del Ayuntamiento o de las ECU (Entidad Colaboradora Urbanística), salvo las licencias de actividades de titularidad pública que se realicen en suelo de dominio público, que deberán tramitarse directamente ante el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué marco regulatorio regula las licencias de apertura?

En la comunidad de Madrid, las licencias de apertura están reguladas por la Ordenanza para la Apertura de Actividades económicas (OAAE).

En Barcelona, y resto de Cataluña, dependiendo de la actividad y las instalaciones que forman parte del establecimiento, las licencias de apertura quedan reguladas por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de Prevención y Control Ambiental de Actividades y la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (OMAIA).

En Valencia y resto de la Comunidad Valenciana, las licencias de apertura, en función de la actividad, quedan reguladas por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y la Ley 6/2014 de 25 de julio re prevención y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana.

¿Qué actividades necesitan licencia de apertura?

Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener licencia previa, las siguientes actividades:

– Las que estén sometidas a control medioambiental

– Las cometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

– Los establecimientos hoteleros

– Los garajes-aparcamientos de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio

– Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma tales como centros sanitarios de hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.

– Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).

– Actividades industriales relacionadas con:

Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).

Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos)

Productos con nivel de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.

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