INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico de carácter obligatorio que deben ser pasadas por toda clase de edificaciones, independientemente del uso al que se destinen.

Normalmente se trata de una inspección visual, aunque ocasionalmente puede resultar necesario la realización de calas o contar con otros servicios profesionales, en la que se comprueba tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos.

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    ¿Qué se evalúa en una ITE?

    En la Inspección Técnica de Edificios se evalúa que los inmuebles sean adecuados conforme a lo exigible por seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

    En una ITE se deben revisar los siguientes elementos:

    • Estructura y cimentación
    • Fachadas interiores, exteriores y medianerías
    • Cubiertas y azoteas
    • Redes generales de fontanería y saneamiento
    • Elementos de accesibilidad

    ¿Qué marco regulatorio regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

    En Madrid la ordenanza que regula la Inspección Técnica del Edificios es la ANM 2011, de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada en el BOCM en diciembre de 2011, donde se establece que:

    “Los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”

    ¿Qué plazos existen para realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

    En la comunidad de Madrid, el plazo para presentar la ITE es dentro del año siguiente a aquel en el que se cumplan 30 años desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos incluidos en el art.º 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

    En Barcelona, y en toda Cataluña. el 5 de mayo de 2015 entró en vigor el Decreto 67/2015, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.

    En Valencia, y en el resto de la Comunidad Valenciana, según el Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ser objeto de una Inspección Técnica.

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