Cambios clave en el art. 340 LEC: lo que deben saber los peritos judiciales en 2025

La reforma de 2025 ha reescrito las reglas de juego para los peritos judiciales en España. El art. 340 LEC 2025, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya no admite titulaciones genéricas ni trayectorias difusas: exige titulación oficial y experiencia acreditada en la materia concreta del dictamen. Para los peritos especializados en construcción y patologías de la edificación, esto cambia de forma inmediata tanto el acceso a la designación judicial como la forma de elaborar el informe.

Norma clave

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril — art. 340 LEC reformado

En vigor desde

Abril 2025

Afecta a

Peritos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales civiles

Impacto principal

Doble exigencia: título oficial + experiencia demostrable en la materia

Ámbito editorial

Patologías constructivas · edificación · informes periciales

La reforma se enmarca en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE con el objetivo de modernizar el sistema judicial español: reducir la litigiosidad, potenciar los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y elevar el estándar técnico de la prueba pericial.

¿Por qué importa ahora? Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los litigios por daños en construcciones representan uno de los focos de mayor crecimiento en la jurisdicción civil. Un perito que no acredite correctamente su especialización corre el riesgo de ser recusado o de ver su dictamen descartado por el tribunal.

Requisitos de experiencia en el nuevo art. 340 LEC: qué se exige y cómo acreditarlo

Hasta 2025, la práctica habitual permitía que un perito con titulación oficial en una disciplina amplia —ingeniería, arquitectura— interviniese en litigios muy dispares dentro de ese campo. La nueva redacción del art. 340.1 LEC cierra esa puerta: junto al título, el perito debe ser «acreditado experto en la materia» objeto del dictamen. Ambas condiciones son ahora acumulativas, no alternativas.

Cambios clave en el art. 340 LEC

Qué entiende el legislador por «experiencia acreditada»

La norma no fija un baremo cerrado, lo que genera cierta incertidumbre entre juzgados. Sin embargo, la doctrina y la práctica procesal apuntan a los siguientes indicadores como los más valorados por los órganos judiciales:

  • Historial documentado de dictámenes periciales en la misma materia del encargo actual.
  • Años de ejercicio profesional activo en el sector específico, no en disciplinas adyacentes.
  • Publicaciones técnicas, ponencias o docencia especializada reconocida.
  • Inscripción en listas de peritos de colegios profesionales: Consejo Superior de Colegios de Arquitectos (CSCAE), Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) u organismos equivalentes.
  • Póliza de responsabilidad civil profesional específica y vigente.
  • Formación continua acreditada: cursos, másteres o certificaciones en la materia peritada.

Cómo construir el dossier de acreditación

La ausencia de criterios uniformes convierte al dossier de acreditación en un instrumento estratégico: el perito que anticipa la exigencia y la documenta con rigor reduce significativamente el riesgo de impugnación. Un dossier sólido debe incluir:

  1. Listado cronológico de encargos periciales realizados, con indicación de materia, juzgado o parte y año.
  2. Certificados de obras intervenidas, proyectos suscritos o inspecciones técnicas realizadas.
  3. Resoluciones judiciales o laudos arbitrales que citen expresamente sus dictámenes.
  4. Certificados de formación continua emitidos por instituciones acreditadas.
  5. Póliza de RC en vigor, con cobertura adecuada a la cuantía del litigio.

Impacto en los informes periciales: más rigor metodológico, más trazabilidad

El endurecimiento de los requisitos personales del perito se proyecta de forma directa sobre el contenido, la estructura y la forma de presentar el dictamen. La LO 1/2025 no solo eleva el listón para acceder a la designación: también establece un estándar implícito de calidad técnica que los tribunales utilizarán para valorar la prueba.

Cambios clave en el art. 340 LEC

Mayor exigencia de fundamentación normativa

El informe pericial debe justificar expresamente la normativa técnica aplicada al análisis. En el ámbito de la edificación, las referencias imprescindibles son el Código Técnico de la Edificación (CTE) —en especial los Documentos Básicos DB-SE, DB-HS y DB-SI—, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y las normas UNE de materiales de construcción. Citarlas no es un formalismo: es la demostración práctica de que el perito domina el marco normativo vigente.

Metodología transparente y trazabilidad del análisis

El tribunal y la parte contraria deben poder seguir el razonamiento técnico del dictamen. Esto exige:

  • Describir detalladamente las técnicas de inspección empleadas y sus limitaciones.
  • Documentar las hipótesis de partida y explicar por qué se descartan las alternativas.
  • Incluir referencias a fuentes técnicas, ensayos normalizados y bibliografía especializada.
  • Recoger el registro fotográfico y los resultados de ensayos como anexo verificable.

Legibilidad para el juez no especialista

Un informe técnicamente impecable pierde valor probatorio si el juez no puede comprenderlo. Las conclusiones deben ser directas, numeradas y responder expresamente a las preguntas del encargo judicial, sin ambigüedades ni tecnicismos innecesarios. Cada conclusión debe poder leerse de forma autónoma, sin necesidad de consultar el cuerpo del dictamen.

Digitalización: firma electrónica y ratificación telemática

La LO 1/2025 generaliza el uso de informes en formato electrónico con firma digital cualificada y permite la ratificación por videoconferencia en determinados supuestos. El dictamen debe estar estructurado para su lectura en pantalla: índice navegable, epígrafes bien jerarquizados, fotografías con resolución adecuada y anexos en formatos estándar (PDF/A, JPEG de alta resolución, etc.).

Cómo adaptarse en patologías constructivas: titulación, experiencia y dictamen

El ámbito de las patologías constructivas —fisuras y grietas, humedades, deformaciones estructurales, fallos de cimentación, desprendimientos de fachada— es uno de los que más directamente se ve afectado por la reforma. Se trata de una materia técnicamente densa, con implicaciones normativas complejas y elevada litigiosidad, donde la exigencia de titulación oficial y experiencia demostrable cobra especial relevancia.

Titulaciones válidas y especialización exigida

El art. 340 LEC no establece un catálogo cerrado de títulos, pero en el ámbito de las patologías constructivas los perfiles con mayor reconocimiento judicial son:

  • Arquitecto técnico o aparejador: formación específica en ejecución de obra, materiales y patologías.
  • Arquitecto: habilitado para proyectos y dirección de obra, con competencia en diagnóstico estructural.
  • Ingeniero de edificación: perfil con fuerte componente técnica en materiales y sistemas constructivos.
  • Ingeniero civil o de caminos: especialmente adecuado en daños estructurales de gran escala o en infraestructuras.

La titulación es condición necesaria pero no suficiente. El perito debe acreditar, además, experiencia específica en el tipo de patología analizada: no es lo mismo un técnico con experiencia en obra nueva que uno especializado en diagnóstico de humedades por capilaridad o en refuerzos estructurales post-sismos.

Pasos concretos para adaptar el perfil profesional

  • Formación especializada: cursar programas específicos en patología de la edificación y peritaje judicial, con referencia al CTE y a las normas UNE de diagnóstico y rehabilitación.
  • Documentación sistemática de la experiencia: recopilar informes emitidos, certificaciones de obras y colaboraciones con despachos jurídicos y aseguradoras. Útil consultar los recursos del Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción (IETcc) para respaldo técnico de los análisis.
  • Inscripción en listas periciales de los colegios profesionales del sector, lo que facilita la designación de oficio y aumenta la visibilidad ante los tribunales.
  • Actualización normativa continua: mantenerse al día en las revisiones del CTE, la EHE-08 y las guías técnicas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Dominio de herramientas digitales: software de redacción con firma electrónica, gestión documental en nube y comunicación telemática para ratificaciones por videoconferencia.

Estructura mínima del informe pericial en patologías constructivas

El informe de patologías constructivas conforme al nuevo marco normativo debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

  • Encabezado con datos de identificación: partes, objeto del encargo, fecha de inspección, juzgado o parte encargante.
  • Descripción del inmueble y antecedentes: tipología, año de construcción, intervenciones previas, documentación aportada.
  • Metodología de inspección: técnicas empleadas (visual, endoscopia, termografía, ultrasonidos, catas) con indicación de limitaciones.
  • Descripción detallada de los daños: localización, dimensiones, evolución y registro fotográfico.
  • Análisis causal: hipótesis técnicas con referencia explícita a la normativa aplicable —CTE, LOE, normas UNE— y descarte motivado de causas alternativas.
  • Valoración económica de la reparación: partidas desglosadas con precios referenciados al mercado.
  • Conclusiones: numeradas, directas y respondiendo expresamente a las preguntas del encargo.
  • Anexos: documentación de soporte, planos, reportaje fotográfico y resultados de ensayos.

Se ha de recordar que la LOE establece plazos de garantía de 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad) y 10 años (estructura). El dictamen debe relacionar el daño analizado con el plazo y el agente responsable correspondiente para que el análisis causal sea jurídicamente operativo.

Cambios clave en el art. 340 LEC

¿Qué cambios introduce exactamente la LO 1/2025 en el art. 340 LEC?

La LO 1/2025 añade la exigencia expresa de que el perito sea «acreditado experto en la materia» objeto del dictamen, junto al requisito de título oficial ya existente. Ambas condiciones son ahora acumulativas. Además, impulsa los MASC como vía previa al litigio y generaliza la presentación telemática de dictámenes.

¿Puede un ingeniero generalista actuar como perito en patologías de edificios?

Solo si puede demostrar experiencia específica y contrastada en patologías constructivas, no solo en ingeniería general. El tribunal valorará la coherencia entre el tipo de daño analizado y la trayectoria acreditada del perito. Una titulación amplia sin experiencia específica es insuficiente.

¿Cómo afecta la reforma a los peritos de parte?

Los mismos requisitos de titulación y experiencia se aplican a los peritos de parte. La diferencia es quién designa al perito, no el estándar técnico del dictamen. Un perito de parte sin acreditación suficiente puede ser impugnado por la parte contraria y ver su dictamen excluido de la valoración judicial.

¿Qué normativa técnica debe citar un informe pericial de daños constructivos?

Las referencias habituales incluyen el CTE (DB-SE, DB-HS, DB-SI), la LOE, la EHE-08 y las normas UNE de materiales y ensayos aplicables al tipo de daño analizado.

Si necesitas un perito para valorar daños constructivos, en Aguirre Baeza contamos con peritos judiciales especializados en patologías constructivas, con titulación oficial, experiencia acreditada ante los tribunales y plena adaptación al marco normativo vigente tras la LO 1/2025. Actuamos tanto en procedimientos judiciales como en MASC y negociaciones extrajudiciales.

Nuevos requisitos de experiencia: cómo acreditarlos

La experiencia ya no es un diferencial competitivo: es un requisito de admisión. La norma obliga a justificar una trayectoria técnica relevante, aunque no fija criterios uniformes sobre cómo medirla, lo que puede generar criterios dispares entre juzgados y comunidades autónomas.

Vías de acreditación reconocidas

En la práctica, los elementos que mejor soportan la acreditación de experiencia son:

  • Años de ejercicio profesional en el sector específico de la materia peritada.
  • Historial documentado de informes periciales emitidos y dictámenes judiciales previos.
  • Publicaciones técnicas, ponencias o docencia especializada en la materia.
  • Inscripción en listas de peritos de colegios profesionales o asociaciones especializadas.
  • Formación específica en peritaje judicial, acreditada por instituciones reconocidas como el Consejo General de la Arquitectura Técnica o el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos.
  • Póliza de responsabilidad civil profesional adecuada a la materia y cuantía del litigio.

El dossier de acreditación: una herramienta estratégica

Ante la ausencia de criterios uniformes, el perito que anticipa y documenta su trayectoria gana una ventaja decisiva. El denominado dossier de acreditación debe recopilar:

  1. Listado de encargos periciales realizados, con indicación de materia, tribunal y año.
  2. Certificados de obras intervenidas y proyectos técnicos suscritos.
  3. Sentencias o autos que citen expresamente sus dictámenes.
  4. Certificados de formación continua y cursos de especialización.
  5. Póliza de responsabilidad civil vigente.

El Consejo General del Poder Judicial publica estadísticas judiciales que confirman el incremento sostenido de litigios relacionados con daños en construcciones, lo que subraya la importancia de contar con un expediente de acreditación sólido y actualizado.

Impacto en la elaboración de informes periciales: nuevas exigencias de fondo y forma

El endurecimiento de los requisitos personales del perito se traslada directamente al contenido y estructura del dictamen. El tribunal esperará mayor coherencia entre el perfil del perito y la materia analizada, y mayor rigor en la metodología empleada.

 

Metodología transparente y fundamentación normativa

El dictamen debe detallar con precisión el método de trabajo seguido: fuentes consultadas, normativa aplicada, ensayos realizados, hipótesis de partida y limitaciones del estudio. Esta trazabilidad permite que la parte contraria y el tribunal reproduzcan, en su caso, el razonamiento técnico y verifiquen su solidez.

La referencia a la normativa técnica vigente es imprescindible: el Código Técnico de la Edificación (CTE), la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y las normas UNE de aplicación deben citarse expresamente cuando sean relevantes para el análisis causal.

Digitalización del dictamen: firma electrónica y ratificación telemática

La LO 1/2025 generaliza el uso de informes en formato electrónico con firma digital cualificada y facilita la ratificación del perito por videoconferencia. Esto implica que el dictamen debe cuidar especialmente su legibilidad en pantalla: índice claro, epígrafes bien diferenciados, tablas y gráficos legibles en digital y anexos fotográficos con resolución adecuada.

Claridad para el juez no especialista

El perito no redacta para sus colegas técnicos, sino para el juez. Las conclusiones deben ser directas, sin ambigüedades y comprensibles para alguien ajeno a la ingeniería o la arquitectura. Un informe técnicamente impecable pero redactado en jerga especializada pierde gran parte de su valor probatorio.

Consulte nuestra sección sobre informes periciales

Adaptación práctica en el ámbito de las patologías constructivas

Las patologías constructivas —fisuras y grietas, humedades por capilaridad o condensación, deformaciones estructurales, fallos de cimentación, desprendimientos de fachada o de elementos singulares— constituyen uno de los focos más frecuentes de litigiosidad en el sector de la edificación. La reforma del art. 340 LEC tiene aquí una incidencia directa: el perito debe acreditar especialización específica en el tipo de daño analizado, no una formación genérica en construcción.

Qué se espera del perito en patologías constructivas

El tribunal espera que el perito en patologías constructivas demuestre dominio en tres planos complementarios:

  • Diagnóstico técnico: identificación de la causa origen del daño mediante inspección visual, ensayos no destructivos y análisis de antecedentes documentales.
  • Marco normativo: conocimiento actualizado del CTE, la LOE, las normas UNE de materiales y los Documentos Básicos aplicables (DB-SE, DB-HS, DB-SI, etc.).
  • Valoración económica: presupuesto de reparación desglosado, justificado y coherente con el mercado local.

Aunque la lista de supuestos es amplia, vamos a centrarnos en cuatro:

Pasos concretos para adaptar el perfil profesional

Para alinear el perfil con las nuevas exigencias, el perito en edificación debería priorizar las siguientes acciones:

  • Formación especializada: cursar programas específicos en patología de la edificación y peritaje judicial. Organismos de referencia: COAATM, colegios de arquitectos y escuelas técnicas superiores.
  • Documentación de la experiencia: recopilar de forma sistemática los informes emitidos, certificados de obras, colaboraciones con despachos jurídicos y aseguradoras.
  • Inscripción en listas periciales: registrarse en los colegios profesionales del sector y en asociaciones de peritos, lo que aumenta la visibilidad ante los tribunales y facilita la designación de oficio.
  • Actualización normativa continua: mantenerse al día en las revisiones del CTE y las especificaciones técnicas del Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción (IETcc).
  • Dominio de herramientas digitales: software de redacción de informes con firma electrónica, gestión documental en la nube y comunicación telemática.

Estructura recomendada del informe pericial en patologías constructivas

El nuevo marco normativo impulsa una estructura técnica más rigurosa. Los apartados mínimos de un informe de patologías constructivas conforme a los estándares actuales son:

  1. Encabezado y datos de identificación: partes del procedimiento, objeto del encargo, fecha de inspección, juzgado o parte encargante.
  2. Descripción del inmueble y antecedentes: tipología edificatoria, año de construcción, intervenciones previas, documentación aportada.
  3. Metodología de inspección: técnicas empleadas (visual, endoscopia, termografía, ultrasonidos, extracción de probetas, etc.) con indicación de limitaciones.
  4. Descripción de los daños observados: localización, dimensiones, evolución y registro fotográfico.
  5. Análisis causal: hipótesis técnicas, descarte motivado de causas alternativas, referencia a normativa aplicable.
  6. Valoración económica de la reparación: partidas desglosadas con precios de mercado referenciados.
  7. Conclusiones: redactadas de forma directa, numeradas y respondiendo expresamente a las preguntas del encargo.
  8. Anexos: documentación de soporte, planos, reportaje fotográfico, resultados de ensayos.

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los plazos de garantía por defectos constructivos (1, 3 y 10 años) y delimita las responsabilidades de proyectista, constructor y director de obra, lo que resulta de aplicación directa en el análisis causal del dictamen.

Nuevas oportunidades: el perito en MASC y resolución extrajudicial

La LO 1/2025 no solo endurece el acceso a la pericia judicial: también impulsa los medios adecuados de solución de controversias (MASC) —mediación, conciliación y arbitraje— como vía preferente antes de acudir al juicio. Para el perito especializado en patologías constructivas, esto abre un campo de actuación complementario de gran valor.

En los MASC, el dictamen técnico no es una prueba para el juez, sino un instrumento de negociación. Su función es aportar objetividad al proceso y facilitar que las partes alcancen un acuerdo sobre la realidad del daño y su coste de reparación sin necesidad de litigar. Un informe bien fundamentado puede ser el argumento decisivo para cerrar una reclamación extrajudicial o evitar un proceso que se prolongaría años.

Preguntas frecuentes sobre los informes periciales de daños en construcciones

¿Qué titulación necesita un perito para informar sobre daños en edificios?

El art. 340 LEC exige el título oficial que corresponda a la materia del dictamen. En patologías constructivas, los títulos habituales son arquitecto técnico (aparejador), arquitecto, ingeniero de edificación o ingeniero civil. Además de la titulación, el perito debe acreditar experiencia específica en el tipo de daño analizado.

¿Cuáles son los plazos de garantía por defectos constructivos según la LOE?

La LOE establece tres plazos: 1 año para defectos de acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio.

¿Puede el perito judicial actuar también como perito de parte?

Sí. El perito puede actuar tanto por designación judicial (perito de oficio) como a instancia de una de las partes del litigio (perito de parte). En ambos casos, su informe está sujeto a los mismos requisitos de titulación y experiencia establecidos por el art. 340 LEC. La diferencia radica en quién lo nombra, no en los estándares técnicos del dictamen.

¿Qué normativa técnica debe citar el informe pericial en patologías constructivas?

Depende del tipo de daño, pero las referencias habituales incluyen el Código Técnico de la Edificación (en particular el DB-SE para seguridad estructural y el DB-HS para salubridad), las normas UNE de ensayo de materiales, la EHE-08 para estructuras de hormigón y la propia LOE en lo relativo a responsabilidades y plazos de garantía.

¿Cómo afecta la digitalización a la presentación del informe pericial?

La LO 1/2025 impulsa la presentación de dictámenes en formato electrónico con firma digital cualificada. El informe debe estar estructurado para su lectura en pantalla: índice navegable, epígrafes bien jerarquizados, fotografías con resolución adecuada y anexos en formatos estándar. La ratificación del perito ante el tribunal podrá realizarse por videoconferencia en determinados supuestos.

¿Necesitas un informe pericial especializado en daños constructivos?

En Aguirre Baeza contamos con peritos judiciales especializados en patologías constructivas, con titulación oficial, experiencia acreditada en procedimientos civiles y plena adaptación al marco normativo vigente tras la LO 1/2025.

Puedes solicitar un informe pericial de daños en edificios o ponerte en contacto con nuestro equipo para consultar tu caso concreto.

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