Impuesto de Sucesiones y Donaciones – ISD

Es conocido por todos que en España, si una persona recibe un bien en herencia o mediante donación, tiene la obligación de pagar un impuesto, éste es el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD).

¿A quién se le exige este impuesto?

Este tributo se exige en todo el territorio español, aunque actualmente se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que puede ser diferente en cada región.

Modelo 650

CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Estamos obligados a presentar el ISD en los siguientes casos:

  • Hemos recibido bienes y derechos por herencia o legado, (mortis causa)
  • Hemos adquirido bienes por donación en vida (intervivos)
  • Somos beneficiarios de un seguro de vida

 

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

  • Si hemos sido beneficiarios de una herencia, es decir, en sucesiones, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Si hemos sido beneficiarios de una donación, el plazo es de 30 días hábiles desde que se realice dicha donación.

 

¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

  • Si se trata de una herencia, sucesión, deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
  • En el caso de una donación, deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el beneficiario.
  • Para los casos de un seguro de vida, se tributará en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

 

¿CUÁNTO DEBEMOS PAGAR POR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

Sucesión

 

Actualmente la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y  Donaciones es la Ley 28/1987, de 18 de diciembre, BOE 19 de diciembre, 1987, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, BOE 16 de noviembre 1991.

Además, al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas cuenta con su Normativa Autonómica.

Es por este motivo, por el que este impuesto levanta mucha controversia, ya que en la regulación estatal, el porcentaje a aplicar va del 7,65% al 34% según la cuantía.  Pero las comunidades pueden modificar estos porcentajes o aplicar reducciones y bonificaciones, y esto provoca gran disparidades fiscales entre regiones.

Sucesiones

 

¿HAY QUE TENER UNA TASACIÓN EN ESTOS CASOS?

En el campo de las valoraciones, es fundamental realizar una buena tasación para una herencia.  La más habitual es la tasación pericial contradictoria, que lo que hace es corregir la tasación oficial de la Agencia Tributaria.  El valor de los inmuebles es calculado por la agencia tributaria de cada Comunidad Autónoma, que en muchas ocasiones se corresponde con el valor catastral, al que se le aplica un factor de corrección.  Si no estamos de acuerdo con dicha valoración, hay que recurrir a un perito experto que realizará un informe de valoración completa de todos los bienes, derechos, deudas y gastos para poder obtener el montante total del caudal hereditario.

En este tipo de tasaciones, hay que tener en cuenta que el valor del inmueble debe calcularse a fecha de fallecimiento, y debe realizarse con total imparcialidad.

También habrá que calcular la relación de todos los bienes sea cual sea su naturaleza.   En el caudal hereditario pueden encontrarse bienes de naturaleza rústica, suelos urbanos, viviendas, bienes muebles, etc.  Habrá que tratar de que todo el conjunto de dicho caudal sea valorado por un equipo coordinado, aunque cada profesional realice el trabajo en su campo y para ello, será necesario emplear criterios de homogeneización para obtener un valor justo y coherente.

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