Impuestos que gravan las Operaciones Inmobiliarias

En este post detallamos los principales trámites, impuestos y aranceles a los que se hace frente cuando se efectúan las principales operaciones y  transacciones inmobiliarias:

  1.  COMPRAVENTA DE UN SOLAR O EDIFICIO A REHABILITAR

Cuando se adquiere un terreno sobre el que se realizará una promoción, el propietario de dicho terreno deberá abonar:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, que grava las transmisiones onerosas inter-vivos de todos los bienes y derechos del patrimonio de las personas. El importe correspondiente a este tributo varía en función del tipo de bien y la naturaleza de la operación que se está realizando y suele situarse entre un 1 y un 7% del valor declarado en la escritura o en el valor catastral reflejado para el bien.

Gastos de notario y registro aplicables sobre la transmisión, que suponen un porcentaje sobre el valor de la escritura y se calculan a partir de unos baremos o aranceles.

Otros gastos documentales, correspondientes a la expedición de notas simples, certificaciones de cargas…, de importes normalmente fijados en tablas, muy inferiores al resto de impuestos mencionados.

  1. DECLARACIÓN DE LA OBRA NUEVA

La declaración de obra nueva es la operación por la que se hace constar las edificaciones existentes sobre una finca registral y el propietario al que éstas pertenecen. Debe ser realizada por el propietario de la finca en la que se ha realizado la edificación y se formaliza mediante escritura pública, siendo esta escritura de declaración de obra nueva un requisito fundamental para la concesión de créditos hipotecarios al promotor para financiar las obras.

Para poder realizar esta escritura de declaración de obra nueva, es necesario:

  • Que se haya concedido licencia de obras para la construcción del inmueble
  • Que se haya concedido la Licencia de Primera Ocupación
  • Que se elabore el Libro del Edificio descrito en la Ley de Ordenación de la Edificación.
  1. CONSTITUCIÓN DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL

Para constituir la División Horizontal de un edificio es necesario realizar la pertinente Escritura de División Horizontal, por la que se divide un inmueble en varias Fincas Registrales independientes, a las que se asigna un coeficiente de participación en el total del inmueble.

Para la inscripción, es necesario abonar los correspondientes gastos de notario, registro y el impuesto de Actos Jurídicos Documentales.

  1. COMPRAVENTA DE ELEMENTOS CONSTRUIDOS.

En la compraventa de elementos construidos, ya sean viviendas u otro tipo de inmuebles, es el comprador quien asume los gastos correspondientes a notaría, y registro.

El propietario comenzará a abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), un tributo directo para los titulares de inmuebles rústicos y urbanos, de concesiones administrativas y de los derechos reales de usufructo y superficie.

Este impuesto se calcula a partir del valor catastral que corresponda al inmueble o derecho en cuestión, multiplicando éste por el porcentaje establecido en las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento y deduciéndose las bonificaciones que sean aplicables en cada caso.

El vendedor deberá abonar el importe correspondiente a la Plusvalía, el Impuesto que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se haya producido entre las fechas de transmisión del inmueble, es decir entre la fecha de adquisición del mismo y la fecha de su venta.

La base imponible de este impuesto es el valor catastral del suelo del inmueble a transmitir, multiplicado por el número de años transcurridos entre las dos transmisiones y por el porcentaje estipulado en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento en que se ubique el inmueble.

 

 

 

 

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