Informe Arquitecto Perito Judicial. Agentes y garantías de la LOE

En los Informes Periciales, Arquitecto Perito Judicial, ya sea de parte o designado judicialmente, debe constar, convenientemente, un apartado que informe de los Agentes y garantías que la LOE indica, para la atribución de desperfectos a cada uno de los 3 agentes implicados en una obra de Arquitectura (Promotor, Arquitecto y Aparejador) y los plazos en los que se puede reclamar dependiendo si se atribuyen los desperfectos a acabados, instalaciones o/y estructura:

Se contemplan a continuación los Agentes de la edificación y Garantías que se recogen en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN (Capítulo III de la LOE)

Son considerados agentes de la edificación todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Éstas son:

El Promotor: “que impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión”. En este caso el Promotor es La Propiedad.

– El Proyectista: “es el agente, que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. En este caso el Arquitecto proyectista.

– El Constructor: “es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”.

– El Director de Obra: “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”.

– El Director de la Ejecución de la Obra: “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado”.

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS (Capítulo IV de la LOE)

En la LOE se alude a la responsabilidad civil de los agentes de la edificación, estableciéndose que:

“Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

  1. a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
  3. c) Durante un año: El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Asimismo se establece que:

“La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente”.

    ASSET MANAGEMENT, S.L. (AGUIRRE &BAEZA) es la Responsable del Tratamiento de sus datos, con la finalidad de atender su solicitud de información por correo electrónico o mediante una llamada telefónica y remitirle comunicaciones con novedades y/o promociones, y realizar llamadas comerciales, únicamente si presta su consentimiento a tal fin. Tiene los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición al tratamiento y portabilidad de sus datos personales. Puede ejercitar sus derechos en administracion@aguirrebaeza.com. Más información en la Política de privacidad.

    Artículos relacionados

    Asesoramiento

    Diferencia entre el valor de subasta y la tasación

    El valor de subasta y el valor de tasación son dos conceptos distintos que se relacionan entre sí con el precio de un bien inmueble. Básicamente, su diferencia radica en que el valor de tasación refleja una estimación realista y justa del valor del inmueble en condiciones normales, mientras que el valor de subasta es el

    Asesoramiento

    ¿Cómo saber el Valor de Tasación de una vivienda?

    A menudo es usual preguntarse sobre el valor del patrimonio inmobiliario, ya sea porque se considera vender, alquilar, saber si ha aumentado su valor con el tiempo o simplemente por curiosidad. Para descubrirlo, hay diferentes métodos disponibles, desde consultar a expertos en bienes raíces hasta hacer algunos cálculos por tu cuenta. En este artículo de nuestro

    Asesoramiento

    Caso Práctico: Informe real de tasación de una VPO en Barcelona

    Las viviendas calificadas con algún tipo de protección pública tienen limitado su precio de venta o alquiler, de manera que se pueden adquirir por precios más bajos en comparación con otras viviendas de características semejantes ubicadas en un entorno próximo. Estas viviendas son una gran oportunidad para aquellos colectivos con menos ingresos, pero hay que tener

    Haz que esta publicación llegue a más personas

    Facebook
    Twitter
    LinkedIn
    WhatsApp

    Artículos destacados

    Asesoramiento

    Impugnación de Tasación de Costas: Guía Completa

    Cuando nos enfrentamos al proceso de impugnación de una tasación de costas, es crucial entender los detalles y requisitos que ello implica, al igual que las normas que lo regula. Este procedimiento, regido por una serie de normativas y precedentes judiciales, puede ser complejo, pero comprenderlo adecuadamente es fundamental. Qué es la tasación de costas La

    Bienes muebles

    Caso Técnico: Informe pericial sobre un asentamiento diferencial de la cimentación

    En este artículo vamos a describir un caso real de un ejemplo de informe pericial en una vivienda en la que el origen de los desperfectos se determinó que fue un asentamiento de la cimentación. Si quieres saber como llegamos a esta conclusión y cuales fueron los síntomas que presentaba el inmueble, ¡sigue leyendo! ¿Qué es

    que pasa si la tasacion es mas alta precio compra
    Asesoramiento

    ¿Qué pasa si la tasación es más alta que el precio de compra? Te contamos qué hacer

    Cuando la tasación de una propiedad supera el precio de compra, se abre una ventana de oportunidad para el comprador. En primer lugar, esto sugiere que el valor percibido del inmueble es mayor que el precio acordado, lo que puede significar una excelente inversión a largo plazo. Este escenario también puede facilitar la obtención de financiamiento,