La reforma del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde 2025, ha transformado las reglas del juego para los peritos judiciales en España, en referencia a los informes peridiales. Titulación oficial y experiencia acreditada ya no son opcionales: son condiciones sine qua non para intervenir como experto en un procedimiento civil. Para quienes trabajan en patologías constructivas —fisuras, humedades, fallos estructurales, defectos de cimentación—, esta exigencia eleva el listón técnico del dictamen y abre, al mismo tiempo, nuevas oportunidades profesionales.

Marco normativo: qué cambia con la LO 1/2025 y el nuevo art. 340 LEC
La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril nace con el propósito de modernizar el sistema judicial español: reducir la carga de los tribunales, potenciar los medios extrajudiciales de resolución de conflictos (MASC) y elevar la calidad de la prueba pericial. Su impacto más inmediato para el sector de la construcción se traduce en una modificación sustancial del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La nueva redacción del artículo 340 LEC: qué exige exactamente
El art. 340.1 LEC establece ahora que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia del dictamen y ser acreditados expertos en dicha materia. Esta doble exigencia supone un cambio cualitativo respecto a la redacción anterior:
- Ya no basta con el título: se requiere especialización demostrable en el área concreta objeto de la pericia.
- Para materias sin titulación oficial reconocida, el juez podrá designar «personas entendidas», pero también habrán de acreditar conocimiento contrastado.
- El tribunal tiene ahora base legal explícita para rechazar peritos con titulación genérica pero sin experiencia específica en la materia del litigio.

Nuevos requisitos de experiencia: cómo acreditarlos
La experiencia ya no es un diferencial competitivo: es un requisito de admisión. La norma obliga a justificar una trayectoria técnica relevante, aunque no fija criterios uniformes sobre cómo medirla, lo que puede generar criterios dispares entre juzgados y comunidades autónomas.
Vías de acreditación reconocidas
En la práctica, los elementos que mejor soportan la acreditación de experiencia son:
- Años de ejercicio profesional en el sector específico de la materia peritada.
- Historial documentado de informes periciales emitidos y dictámenes judiciales previos.
- Publicaciones técnicas, ponencias o docencia especializada en la materia.
- Inscripción en listas de peritos de colegios profesionales o asociaciones especializadas.
- Formación específica en peritaje judicial, acreditada por instituciones reconocidas como el Consejo General de la Arquitectura Técnica o el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos.
- Póliza de responsabilidad civil profesional adecuada a la materia y cuantía del litigio.
El dossier de acreditación: una herramienta estratégica
Ante la ausencia de criterios uniformes, el perito que anticipa y documenta su trayectoria gana una ventaja decisiva. El denominado dossier de acreditación debe recopilar:
- Listado de encargos periciales realizados, con indicación de materia, tribunal y año.
- Certificados de obras intervenidas y proyectos técnicos suscritos.
- Sentencias o autos que citen expresamente sus dictámenes.
- Certificados de formación continua y cursos de especialización.
- Póliza de responsabilidad civil vigente.
El Consejo General del Poder Judicial publica estadísticas judiciales que confirman el incremento sostenido de litigios relacionados con daños en construcciones, lo que subraya la importancia de contar con un expediente de acreditación sólido y actualizado.
Impacto en la elaboración de informes periciales: nuevas exigencias de fondo y forma
El endurecimiento de los requisitos personales del perito se traslada directamente al contenido y estructura del dictamen. El tribunal esperará mayor coherencia entre el perfil del perito y la materia analizada, y mayor rigor en la metodología empleada.
Metodología transparente y fundamentación normativa
El dictamen debe detallar con precisión el método de trabajo seguido: fuentes consultadas, normativa aplicada, ensayos realizados, hipótesis de partida y limitaciones del estudio. Esta trazabilidad permite que la parte contraria y el tribunal reproduzcan, en su caso, el razonamiento técnico y verifiquen su solidez.
La referencia a la normativa técnica vigente es imprescindible: el Código Técnico de la Edificación (CTE), la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y las normas UNE de aplicación deben citarse expresamente cuando sean relevantes para el análisis causal.
Digitalización del dictamen: firma electrónica y ratificación telemática
La LO 1/2025 generaliza el uso de informes en formato electrónico con firma digital cualificada y facilita la ratificación del perito por videoconferencia. Esto implica que el dictamen debe cuidar especialmente su legibilidad en pantalla: índice claro, epígrafes bien diferenciados, tablas y gráficos legibles en digital y anexos fotográficos con resolución adecuada.
Claridad para el juez no especialista
El perito no redacta para sus colegas técnicos, sino para el juez. Las conclusiones deben ser directas, sin ambigüedades y comprensibles para alguien ajeno a la ingeniería o la arquitectura. Un informe técnicamente impecable pero redactado en jerga especializada pierde gran parte de su valor probatorio.
Consulte nuestra sección sobre informes periciales
Adaptación práctica en el ámbito de las patologías constructivas
Las patologías constructivas —fisuras y grietas, humedades por capilaridad o condensación, deformaciones estructurales, fallos de cimentación, desprendimientos de fachada o de elementos singulares— constituyen uno de los focos más frecuentes de litigiosidad en el sector de la edificación. La reforma del art. 340 LEC tiene aquí una incidencia directa: el perito debe acreditar especialización específica en el tipo de daño analizado, no una formación genérica en construcción.
Qué se espera del perito en patologías constructivas
El tribunal espera que el perito en patologías constructivas demuestre dominio en tres planos complementarios:
- Diagnóstico técnico: identificación de la causa origen del daño mediante inspección visual, ensayos no destructivos y análisis de antecedentes documentales.
- Marco normativo: conocimiento actualizado del CTE, la LOE, las normas UNE de materiales y los Documentos Básicos aplicables (DB-SE, DB-HS, DB-SI, etc.).
- Valoración económica: presupuesto de reparación desglosado, justificado y coherente con el mercado local.
Aunque la lista de supuestos es amplia, vamos a centrarnos en cuatro:
Pasos concretos para adaptar el perfil profesional
Para alinear el perfil con las nuevas exigencias, el perito en edificación debería priorizar las siguientes acciones:
- Formación especializada: cursar programas específicos en patología de la edificación y peritaje judicial. Organismos de referencia: COAATM, colegios de arquitectos y escuelas técnicas superiores.
- Documentación de la experiencia: recopilar de forma sistemática los informes emitidos, certificados de obras, colaboraciones con despachos jurídicos y aseguradoras.
- Inscripción en listas periciales: registrarse en los colegios profesionales del sector y en asociaciones de peritos, lo que aumenta la visibilidad ante los tribunales y facilita la designación de oficio.
- Actualización normativa continua: mantenerse al día en las revisiones del CTE y las especificaciones técnicas del Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción (IETcc).
- Dominio de herramientas digitales: software de redacción de informes con firma electrónica, gestión documental en la nube y comunicación telemática.
Estructura recomendada del informe pericial en patologías constructivas
El nuevo marco normativo impulsa una estructura técnica más rigurosa. Los apartados mínimos de un informe de patologías constructivas conforme a los estándares actuales son:
- Encabezado y datos de identificación: partes del procedimiento, objeto del encargo, fecha de inspección, juzgado o parte encargante.
- Descripción del inmueble y antecedentes: tipología edificatoria, año de construcción, intervenciones previas, documentación aportada.
- Metodología de inspección: técnicas empleadas (visual, endoscopia, termografía, ultrasonidos, extracción de probetas, etc.) con indicación de limitaciones.
- Descripción de los daños observados: localización, dimensiones, evolución y registro fotográfico.
- Análisis causal: hipótesis técnicas, descarte motivado de causas alternativas, referencia a normativa aplicable.
- Valoración económica de la reparación: partidas desglosadas con precios de mercado referenciados.
- Conclusiones: redactadas de forma directa, numeradas y respondiendo expresamente a las preguntas del encargo.
- Anexos: documentación de soporte, planos, reportaje fotográfico, resultados de ensayos.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los plazos de garantía por defectos constructivos (1, 3 y 10 años) y delimita las responsabilidades de proyectista, constructor y director de obra, lo que resulta de aplicación directa en el análisis causal del dictamen.
Nuevas oportunidades: el perito en MASC y resolución extrajudicial
La LO 1/2025 no solo endurece el acceso a la pericia judicial: también impulsa los medios adecuados de solución de controversias (MASC) —mediación, conciliación y arbitraje— como vía preferente antes de acudir al juicio. Para el perito especializado en patologías constructivas, esto abre un campo de actuación complementario de gran valor.
En los MASC, el dictamen técnico no es una prueba para el juez, sino un instrumento de negociación. Su función es aportar objetividad al proceso y facilitar que las partes alcancen un acuerdo sobre la realidad del daño y su coste de reparación sin necesidad de litigar. Un informe bien fundamentado puede ser el argumento decisivo para cerrar una reclamación extrajudicial o evitar un proceso que se prolongaría años.
Preguntas frecuentes sobre los informes periciales de daños en construcciones
¿Qué titulación necesita un perito para informar sobre daños en edificios?
El art. 340 LEC exige el título oficial que corresponda a la materia del dictamen. En patologías constructivas, los títulos habituales son arquitecto técnico (aparejador), arquitecto, ingeniero de edificación o ingeniero civil. Además de la titulación, el perito debe acreditar experiencia específica en el tipo de daño analizado.
¿Cuáles son los plazos de garantía por defectos constructivos según la LOE?
La LOE establece tres plazos: 1 año para defectos de acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio.
¿Puede el perito judicial actuar también como perito de parte?
Sí. El perito puede actuar tanto por designación judicial (perito de oficio) como a instancia de una de las partes del litigio (perito de parte). En ambos casos, su informe está sujeto a los mismos requisitos de titulación y experiencia establecidos por el art. 340 LEC. La diferencia radica en quién lo nombra, no en los estándares técnicos del dictamen.
¿Qué normativa técnica debe citar el informe pericial en patologías constructivas?
Depende del tipo de daño, pero las referencias habituales incluyen el Código Técnico de la Edificación (en particular el DB-SE para seguridad estructural y el DB-HS para salubridad), las normas UNE de ensayo de materiales, la EHE-08 para estructuras de hormigón y la propia LOE en lo relativo a responsabilidades y plazos de garantía.
¿Cómo afecta la digitalización a la presentación del informe pericial?
La LO 1/2025 impulsa la presentación de dictámenes en formato electrónico con firma digital cualificada. El informe debe estar estructurado para su lectura en pantalla: índice navegable, epígrafes bien jerarquizados, fotografías con resolución adecuada y anexos en formatos estándar. La ratificación del perito ante el tribunal podrá realizarse por videoconferencia en determinados supuestos.
¿Necesitas un informe pericial especializado en daños constructivos?
En Aguirre Baeza contamos con peritos judiciales especializados en patologías constructivas, con titulación oficial, experiencia acreditada en procedimientos civiles y plena adaptación al marco normativo vigente tras la LO 1/2025.
Puedes solicitar un informe pericial de daños en edificios o ponerte en contacto con nuestro equipo para consultar tu caso concreto.




