La tasación inmobiliaria en el Reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones (Real Decreto 1629/1991 de 8 Noviembre)

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará redactado en los siguientes términos:

En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los interesados podrán promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria con arreglo a las siguientes reglas:

1.- La Solicitud de Tasación Pericial Contradictoria deberá presentarse dentro del plazo de los 15 días siguientes al de la notificación del acuerdo aprobatorio del resultado del expediente de comprobación de valores.

2.- En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, la oficina gestora remitirá a los Servicios Técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación, en el plazo de 15 días de la correspondiente Hoja de Aprecio por duplicado, en donde conste el resultado de la valoración y los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.

3.- Recibida por la oficina competente la valoración del Perito de la Administración, se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que nombren Perito, con título adecuado, para que en un nuevo plazo de 15 días formule la Hoja de Aprecio que deberá estar fundamentada.

La falta de motivación en las valoraciones inmobiliarias, es la causa fundamental de las reclamaciones a la Administración por los interesados. Es por tanto, imprescindible que la Hoja de Aprecio o Pericial Contradictoria que realice el Perito nombrado por el interesado, esté suficientemente fundamentada. Razonando la valoración con referencia a registros fiscales, precios de mercado u otras transmisiones de características similares, valores de la construcción demostrables documentalmente, etc., no limitándose a emitir una opinión sino a practicar una valoración en la que se señalen los datos físicos, edad de la edificación, conservación , coeficientes de depreciación, situación jurídica, etc. Y los criterios de valoración utilizados.

4.- Transcurrido el plazo de 15 días sin haber nombrado Perito, se entenderá la conformidad del interesado con la valoración de la Administración, dándose por terminado el expediente.

5.- Si la tasación del Perito de la Administración no excede en más del 10% y no es superior a 120.000 euros a la realizada por el interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor declarado, o este valor en caso contrario.

Si la diferencia entre las valoraciones efectuadas por los dos peritos están dentro de estos límites, la administración acepta la valoración realizada por el interesado, en caso contrario, se procedería al nombramiento de Perito Tercero.

6.- Si la valoración del Perito de la Administración excede de los límites indicados, se procederá a nombrar un Perito Tercero, para que en el plazo de 15 días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una valoración, que será la valoración definitiva.

7.- En ningún caso, podrá servir de base para la liquidación el resultad de la Tasación Pericial, si fuese menor que el valor declarado por los interesados.

Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquel tendrá la consideración de base imponible.

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