En la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) se expone sobre la figura del perito judicial que cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen del perito judicial que posea los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la Ley, que se emita dictamen por peritos judiciales designados por el Tribunal.
El fin que persigue el Informe Pericial, es el de obtener documentos aclaratorios sobre un hecho.
Un peritaje judicial , es por tanto, un Informe Pericial Judicial , en el que un Perito Judicial responde a una o más preguntas o bien da su opinión profesional sobre las cuestiones que plantea un juez, las partes o un particular. El Informe se realiza para ayudar al solicitante a resolver cuestiones sobre las que carece de conocimientos técnicos o servir de prueba en procesos judiciales.
La ley 1/2000, manifiesta que el perito judicial , en su Informe Pericial Judicial , debe manifestar , bajo juramento o promesa, «decir la verdad»sobre que ha actuado y en su caso, actuará, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer , como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su leal saber y entender como Perito Judicial .
El peritaje se constituye como una pieza de gran valor en un procedimiento judicial , para poder esclarecer los hechos dentro de un litigio .
En el proceso judicial , los peritos judiciales, son designados directamente por el Juez, o por las partes, para esclarecer uno o varios puntos de controversia determinado por las partes.
Los Informes Periciales Judiciales pueden versas sobre todo tipo de materias y especialidades . El Perito Judicial deberá de probar mediante la toma de datos in- situ , cualquiera de los hechos que contengan el objeto de la pericia, asi como los artículos de las Normativas que se refieren a el cumplimiento de las mismas .
Para conocer más en profundidad, el Informe Pericial , se debe remitir a la Sección V del Dictamen de Peritos Judiciales de la ley de Enjuiciamiento Civil , donde, desde los artículos 335 hasta el 352, se recoge todo el procedimiento judicial en referencia los dictámenes periciales.