Ley de Jurisdicción Voluntaria para Arquitectos Peritos Judiciales
Recientemente, el Congreso ha aprobado, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que afecta también a nuestro sector de los Arquitectos Peritos Judiciales:
-
a) Objeto y ámbito de aplicación:
Según el artículo 1, esta Ley, tiene por objeto la regulación de los expedientes de Jurisdicción voluntaria que tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de la Ley, a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho Civil y Mercantil, sin que exista controversia que deba suscitarse en un proceso contencioso.
Según su instrucción, el texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta a poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.
Distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales.
Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar, y hacer ejecutar lo juzgado.
-
b) Alcance de la Norma:
Se trata de una norma de que tiene un alcance que abarca temas como:
b.1) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS:
– Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
– Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
– Adopción
– Tutela, la curatela y guarda de hecho
– Concesión Judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
– Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
– Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
– Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición , gravamen u otros que se refieren a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente
– Declaración de ausencia y fallecimiento
– Extracción de órganos de donantes vivos.
b.2) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE FAMILIA
– Dispensa de impedimento matrimonial
– Intervención Judicial en relación con la patria potestad
– Intervención Judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.
b.3) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE DERECHO SUCESORIO:
– Albaceazgo
– Contadores partidores dativos
– Aceptación y repudiación de la herencia
b.4) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN M ATERIA DE DERECHO DE OBLIGACIONES
– Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
– Consignación
b.5) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE DERECHOS REALES
– Autorización Judicial al Usufructo para reclamar Créditos vencidos que formen parte del Usufructo
– Expediente de deslinde de fincas no inscritas
– Expedientes de subastas voluntarias
b.6) EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL
– Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
– Convocatoria de Juntas Generales
– Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
– Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.
– Disolución Judicial de Sociedades
– Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
– Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
– Nombramiento de Perito en los contratos de Seguro.
b.7) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
-
c) Sujetos Legitimados para promover la Jurisdicción voluntaria
Según el Artículo 2, podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimización les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de Oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
En su actuación, tanto los solicitantes, como los interesados, deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la Ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado y procurador, respectivamente.
-
d) Principales novedades:
d.1) EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
El Juez será quien resuelva los Expedientes que afecten al interés público o al estado civil; los relativos a personas y familia; y los que afecten a los derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la extracción de órganos de donantes vivos y la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolorosa del cónyuge.
La Ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio.
Los expedientes competencia del secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.
d.2) EXPEDIENTES REGISTRALES
Los registradores de la Propiedad y mercantiles se ocuparán de los Expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de Junta General de las Sociedades o Asamblea general de accionistas cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de liquidadores, auditores, interventores.
d.3) EXPEDIENTES NOTARIALES
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales.
Los notarios también asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de obligaciones, como la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.
d.4) MATRIMONIOS Y DIVORCIOS
La nueva regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.
Además, se reconoce el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.
Capacidad de los notarios y a los secretarios judiciales para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo (a partir de julio de 2017).
Elevación de 14 a 16 años de la edad para contraer matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al secretario judicial o al notario, según lo estimen más conveniente.
d.5) NUEVA REGULACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Se procede a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.
d.6) DISCAPACIDAD
La nueva norma modifica el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de testamentos, al suprimir la exclusión de “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, indicando únicamente que “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical” no podrán serlo.