¿Qué necesitamos saber acerca del Certificado de Eficiencia Energética?
En Abril de 2013 una el Real Decreto 235/ 2013, que obliga a realizar inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas de edificios. en el documento se establece tanto la manera en que se llevan a cabo las revisiones como la periodicidad de éstas, te contamos en qué consiste la normativa y cómo puede influir a los usuarios:
1.- ¿Por qué debemos de tener el Certificado de Eficiencia Energética?
Se debe verificar el estado de la instalación en lo que a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas de mejora, evaluados desde el punto de vista de la rentabilidad económica.
2.- ¿Es obligatorio tener en vigor el Certificado de Eficiencia Energética?
Efectivamente , es obligatorio, para todo tipo de edificaciones, nuevas o existentes, de todos los edificios (no industrial), con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kw deben someterse a ellas.
3.- ¿Cuál es el contenido del Certificado de Eficiencia Energética?
Es de obligado cumplimiento realizar la inspección de la instalación y posteriormente someter a ésta a un control de esa inspección. Se revisará toda la instalación desde el prisma de la eficiencia y el consumo energético,se elabora un informe que tiene carácter legal y que debe firmar un técnico cualificado y registrarse en industria.
4.- ¿Qué cuantificación debe tener el técnico que realiza este tipo de inspecciones?
El técnico que realice este tipo de Certificaciones, debe ser Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero, y debe pertenecer al Listado Oficial de Técnicos cualificados homologados por Industria.
6.- ¿Qué tipo de garantía tienen este tipo de Certificados?
La garantía de los Certificados de Eficiencia Energética, tienen una validez de 10 años.
7.- ¿Cuándo se debe de encargar el Certificado de Eficiencia Energética?
Cuándo el propietario de un inmueble lo quiera poner a la venta o en alquiler.
8.- ¿Qué se debe de inspeccionar al ver el inmueble que se ha de Certificar?
Se debe de medir la vivienda en planta, el tamaño de las ventanas, ver la orientación, tipo de construcción, aislamiento, disponer de los consumos de Calefacción y de luz, tipo de Caldera, para poder evaluar el grado de emisiones de CO2 del inmueble a certificar y proponer las mejoras a realizar para mejorar la calificación generada.
9.- ¿Qué ocurre si no encarga el Certificado de Eficiencia Energética?
De no llevarse a cabo estas inspecciones los usuarios podrían enfrentarse a sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 600.000 euros, conforme a lo establecido en la ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.