TASACIONES CESION A FUNDACIONES

Tasación Inmobiliaria Oficial de Cesión a Fundaciones

Según el art. º 33 del Código Civil, las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.

La adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, como las Fundaciones, (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril) es anterior a la publicación del Plan General de Contabilidad 2007 (aprobado por el Real Decreto 1514/2007) y del Plan General de Contabilidad de Pymes (aprobado por el Real Decreto 1515/2007), por lo que, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) puntualiza que la adaptación sectorial se aplicará en todo lo que no se oponga al Plan General de Contabilidad 2007 o al Plan General de Contabilidad de Pymes, según proceda.

Es decir, tal y como también se expresa en la disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 y en la sexta del Real Decreto 151/2007, la adaptación sectorial se sigue aplicando en todos aquellos aspectos que no se hubieran visto modificados por los actuales Planes.

En el supuesto de que la Fundación obtenga el derecho de uso sobre unos activos sin contraprestación, deberá aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18º “Subvenciones, donaciones y legados del Plan General de Contabilidad 2007.

¿Qué tratamiento contable deben seguir las Fundaciones para las cesiones?

El tratamiento contable que debe seguir la Fundación para las cesiones serán los siguientes según el caso:

Cesión de un terreno de forma gratuita y por un tiempo determinado:
  • Reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Este se amortizará de forma sistemática en el plazo de cesión

  • Registrará un ingreso imputado al Patrimonio Neto, que se reconocerá como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias según un criterio sistemático y racional, de acuerdo con:

    El apartado 1.3 de la NRV 18 “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”.

    – La Disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, la cual desarrolla la NRV 18.

    – Se contabilizarán como inmovilizado material las inversiones realizadas que no sean separables del terreno cedido en uso y cumplan la definición de activo (por ejemplo, las construcciones que la Fundación realice sobre el terreno). Este inmovilizado se amortizará durante su vida útil o durante el periodo de cesión si éste fuera inferior (NRV 3ª.h del PGC 2007)

Cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita y por un tiempo determinado:
  • El tratamiento contable será el indicado en el punto anterior.
  • Si la vida útil de la construcción es inferior al periodo de cesión, el derecho de uso atribuible a la construcción se contabilizará como un inmovilizado material y se amortizará como tal.

  • Si el terreno se cede de forma indefinida, se procederá de al misma forma indicada en el párrafo anterior. Es decir, habrá de atenderse a los criterios generales de amortización para este tipo de elementos. Si se tiene en cuenta la norma general establecida en la NRV 3ª, a) que es considerar indefinida la vida útil de los terrenos, la cesión de uso indefinida sobre un terreno, llevará de forma análogo al registro de un inmovilizado material (terreno) que no se amortizaría, y según el párrafo anterior otro inmovilizado material (construcción) que se amortizará durante su vida útil.

Cesión de un inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales:
  • Si al cesión es por un año, renovable año a año, no deberá contabilizar ningún activo, sino que reconocerá un ingreso (tendrá la calificación contable de subvención) y un gasto de explotación por la mejor estimación del derecho cedido.

  • Si existen indicios de que la renovación de la cesión se hará de forma permanente sin imponer condiciones a la Fundación distintas a la simple continuidad en sus actividades, el tratamiento contable será el indicado en el punto dos anterior.

Tasación fundaciones
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¿Por qué solicitar una tasación inmobiliaria oficial de cesión de fundaciones?

Generalmente, las Fundaciones necesitan saber el valor de cesión para imputarlo en las cuentas contables ante el protectorado de Fundaciones.

Este valor se obtiene a partir del mercado teniendo en cuenta los años de la cesión y aplicando unos coeficientes. Lo que se busca es el valor de la cesión, no del inmueble cedido.

¿Qué bienes inmuebles tasamos en Aguirre & Baeza para Cesión a Fundaciones?

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