TASACIONES PARA OPERACIONES VINCULADAS
Tasación Inmobiliaria Oficial para Operaciones Vinculadas
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre una entidad y sus socios o partícipes y que implican contenido económico, según los supuestos de vinculación establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta ley, en su art.º 16 del Texto Refundido obliga a documentar estas operaciones. Su intención es la prevención del fraude fiscal aumentando la información sobre el valor del inmueble que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes.
¿Qué métodos se utilizan en una tasación oficial para operaciones vinculadas?
Los métodos utilizados para efectuar esta tasación los siguientes pueden ser cualquiera de los establecidos en el art. º 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
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Método de precio libre comparable: se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico de características similares en una operación entre personas o entidades independientes.
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Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.
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Método del precio de reventa: se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.
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Método de la distribución del resultado: asigna a cada persona o entidad vinculada la parte del resultado común derivado de dicha operación, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
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Método del margen neto del conjunto de operaciones: se atribuye a las operaciones realizadas por una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
En Aguirre & Baeza podemos ayúdate a determinar el valor normal de mercado de tu inmueble por alguno de los métodos citados, mediante una tasación inmobiliaria oficial con validez judicial y fiscal, para que puedas documentar las operaciones vinculadas que realices, tal y como establece la Ley del Impuesto de Sociedades y evites la posible sanción de la Agencia Tributaria.
¿Por qué solicitar una tasación para una operación vinculada?
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La normativa fiscal, concretamente el art. º 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, obliga a documentar cualquier operación vinculada que se realice. En este sentido, cualquier compañía que realice una compra-venta o un arrendamiento con una persona o entidad vinculada a la empresa, deberá solicitarla.
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Por ejemplo, si se realizan compra-ventas entre empresas del mismo grupo, o si una empresa quiere vender un inmueble a uno de sus accionistas, la Administración Tributaria solicitará al cliente la documentación de esta operación, que debe quedar reflejada en el Impuesto de Sociedades de la empresa.
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Para justificar esta operación es necesario que la entidad disponga de un informe justificativo que justifique se ha realizado conforme a la definición que la Agencia Tributaria propone al concepto de “valor normal de mercado”.
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Este informe podemos realizarlo en Aguirre & Baeza y gracias a él, te evitarás la sanción de la Agencia Tributaria (que podría haber alcanzado la cantidad de 60.000€) y justificarás adecuadamente el valor normal de mercado de la operación.
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