TASACIONES PARA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE DONACIONES

Tasación Inmobiliaria Oficial con Finalidad Reducción del Impuesto de Donaciones

Una tasación oficial con finalidad reducción del impuesto de donaciones es un informe que justifica el valor real de un bien donado, con el objeto de poder reducir el importe del impuesto de donaciones.

Al donar un inmueble, es de obligatorio satisfacer el denominado Impuesto de Donaciones.

Este impuesto se calcula a partir del valor real del inmueble, aplicando un coeficiente fijado por el ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble.

En Aguirre & Baeza podemos ayudarte a justificar el valor del inmueble, mediante una tasación inmobiliaria oficial con validez fiscal, para que puedas solicitar una reducción del Impuesto de Donaciones.

¿Qué es el Impuesto de Donaciones y qué normativa lo regula?

El Impuesto de Donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora (donatario) de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se recoge dentro de una misma figura jurídica.

El Impuesto de Donaciones está regulado por una ley estatal, la Ley 29/187. Sin embargo, como norma general, ha de aplicarse la norma de cada Comunidad Autónoma ya que en algunas comunidades, el impuesto está bonificado parcialmente o casi totalmente.

En el caso de bienes inmuebles, ha de aplicarse la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentra dicho bien (Madrid, Cataluña, Com. Valenciana…); en el caso de bienes muebles, ha de aplicarse la normativa de la comunidad autónoma donde reside el donatario.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones?

La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones establecidas en la Ley 29/1987, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichas reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad. Si las Comunidades Autónomas no han fijado estas reducciones, se aplicarán los coeficientes establecidos en la Ley 29/1987, que varían entre el 7,65% y el 34% según la base imponible. Estas reducciones se practican por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

 

 

La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones establecidas en la Ley 29/1987, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichas reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad. Si las Comunidades Autónomas no han fijado estas reducciones, se aplicarán los coeficientes establecidos en la Ley 29/1987, que varían entre el 7,65% y el 34% según la base imponible. Estas reducciones se practican por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo realizamos en Aguirre & Baeza una tasación inmobiliaria oficial con finalidad reducción del Impuesto de Donaciones?

En Aguirre & Baeza, las tasaciones inmobiliarias oficiales con finalidad reducción del Impuesto de Donaciones se realizan conforme a lo establecido por la orden ministerial ECO 805/2003 de 27 de marzo, publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2003 , la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008.

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Metodología de trabajo en Aguirre & Baeza:

  • Visita de experto tasador arquitecto (comprobación de los linderos, reportaje fotográfico, medición in situ con medidor láser de alta precisión, levantamiento de planos acotados…)
  • Análisis de la documentación aportada y Comprobaciones urbanísticas.
  • Comparación dentro del mercado, en fecha del informe y cálculo de valores.
  • Emisión del Informe completo según Orden ECO 805/2003, Orden EHA/3011/2007 y EHA/564/2008, con finalidad no hipotecaria-bancaria.
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¿Qué bienes inmuebles y muebles tasamos en Aguirre & Baeza para reducción del Impuesto de Donaciones?

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