Según el Art. 1º de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato del Seguro: “El Contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas”.
¿Cuáles son las características principales de los contratos de seguros?
- Son contratos bilaterales, entre el asegurador y el tomador del seguro (que no tiene por qué coincidir con el asegurado). El asegurador es la persona jurídica que asume la responsabilidad de atender los siniestros según las condiciones del contrato. El tomador del seguro es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el asegurador. Puede contratar los servicios para sí mismo o para un tercero.
- Son contratos onerosos, no válidos si no se percibe la prima pactada por parte del asegurado.
- Son contratos formales, que deben ser redactados y firmados por escrito, según indica el Art. 5º de la Ley del Contrato de Seguro. El documento donde aparecen redactadas las condiciones del contrato es la póliza.
- Son contratos de tracto sucesivo, en los que los efectos persisten durante el periodo de vigencia de la póliza, debiendo cubrirse todos los siniestros que se produzcan durante el tiempo de cobertura de la póliza, salvo que el asegurado deje de abonar la prima pactada o que se destruya el objeto asegurado a causa de un siniestro.
- Son contratos de adhesión, redactados por el asegurador y aceptados por el tomador.
- Suelen ser contratos “de masa”, ya que normalmente se trata de modalidades con condiciones ecuánimes y muy estudiadas para todas las pólizas, en función de la prima abonada.
- Son contratos sinalagmáticos, en los que las dos partes intervinientes asumen obligaciones en el mismo. El tomador asume el pago de la prima según las condiciones pactadas y el asegurador asume el importe de los siniestros que se pudieran producir, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones firmadas.
- Son contratos aleatorios, puesto que las contraprestaciones del Asegurador sólo se hacen efectivas de producirse un siniestro durante el período en que el contrato está vigente.
- Son contratos únicos, que pueden prorrogarse a lo largo del tiempo previo acuerdo por parte de los intervinientes.
- Son contratos basados en la buena fe. El asegurador promete, a cambio de la prima, pagar el siniestro en el caso en que éste se produzca. El tomador del seguro se compromete a describir certeramente el riesgo a asegurar y fijar su valor. Según la Ley de Contrato de Seguro, estas manifestaciones serán consideradas verídicas salvo prueba en contrario.
- Los seguros contratados pueden dividirse en seguros individuales o colectivos, en función del número de asegurados y pueden hacer referencia a riesgos simples o combinados, según el origen de los siniestros.
¿Puede ser un contrato nulo?
Sí, el contrato debe ser aceptado libremente por las partes, presuponiéndose que ambas actúan de buena fe y el contrato no se encuentra viciado. Se considera que un contrato se encuentra viciado y, por tanto, es nulo de pleno derecho si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El riesgo asegurado no existe como tal.
- No existe interés asegurable por parte del asegurado. Esto es, que los siniestros que pueda sufrir el bien asegurado no afectan negativamente a su patrimonio.
- Existe un error por parte de cualquiera de los intervinientes que afecta a cualquier aspecto fundamental del contrato.
- Existe dolo por parte de cualquiera de las partes así como violencia o intimidación.
¿Cuándo finaliza el contrato de seguro?
- Cuando termina el periodo de tiempo convenido por las partes especificado en la póliza
- Cuando desaparece el objeto asegurado o el riesgo que fundamenta el seguro.
- Cuando, por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas, el contrato pueda considerarse nulo.
- Cuando el contrato sea rescindido por cualquiera de las partes, por ejemplo, por la agravación del riesgo asegurado.
¿Todos los riesgos son asegurables?
No, no todos los riesgos son asegurables, sino que deben cumplirse una serie de circunstancias, como son:
- Que el riesgo sea un suceso posible, ya que sin posibilidad no hay riesgo y sin riesgo no hay seguro.
- Que se trate de un riesgo aleatorio
- Que no se trate de un riesgo ilícito. Es decir, que no contravenga leyes ni reglamentos.
- Que no se trate de daños generalizados, como una guerra.
- Que sea posible evaluarlo y cuantificarlo.
- Que no sea un riesgo especulativo.