Las superficies que se deben tener en cuenta al realizar cualquier Tasación de un Inmueble son:
1.- Superficie Registral: Es la Superficie que consta en la Documentación registral del inmueble que se va a valorar. Esta superficie, muchas veces no viene descrita con exactitud , dado que viene descrita con «Superficie Construida» o «Ocupación», «Superficie de la vivienda»… Por lo que se ha de cotejar con la Superficie comprobada y con la Superficie Catastral
2.- Superficie Catastral: Cuando realizamos la Tasación de cualquier inmueble, debemos de solicitar la ficha de Catastro y/o un recibo de Catastro pagado. En estos documentos solicitados, viene descrita la Referencia Catastral y con ella podemos acceder directamente a la Oficina Virtual del Catastro, buscar la ficha del inmueble objeto de nuestra Tasación y ver la Superficie Construida con Comunes que arroja.
3.- Superficie Comprobada por el Tasador: Es la Superficie que se comprueba en el momento de la visita. Se realiza un Croquis del inmueble objeto de la Tasación y se mide, para mayor precisión con un Láser de precisión, para que el error sea el mínimo posible. Esta superficie comprobada es siempre la Superficie Útil del inmueble que vamos a valorar. La Superficie útil de una vivienda = Superficie Calefactada.
– Relación entre las superficies:
Es importante a la hora de realizar cualquier tipo de Tasación, tener en cuenta la relación entre las superficies anteriormente descritas, de tal manera que:
a) Para una vivienda que pertenece a un bloque de viviendas, la relación entre la Superficie Construida con comunes y la Superficie útil: SCpz / Su = 1,23
b) Para una vivienda que pertenece a un bloque de viviendas, la relación entre la Superficie Construida y la Superficie Útil: Sc/Su = 1,1
c) Para una vivienda Unifamiliar Aislada, la relación entre la Superficie Construida y la Superficie Útil = 1,1
– Qué superficie adoptamos para la Tasación:
a) Si las superficies coinciden en <20% se adopta la superficie comprobada, es decir la útil x 1,23 en caso de vivienda perteneciente a un bloque, y x 1,1 en caso de ser unifamiliar.
b) Si las superficies cotejadas exceden >20%, se considera un Exceso de cabida y se deberá de advertir que si se desean valorar, se deberán de inscribir previamente en registro, siempre y cuando cumplan con las directrices de la Normativa Urbanística de Aplicación.