Tasación Pericial Contradictoria – Plazos de Presentación

TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS – AGENCIA TRIBUTARIA – PLAZOS DE PRESENTACIÓN

«Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida  automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de 
esta ley.

2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente.

4. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En los supuestos a los que se refiere este apartado, el tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.

5. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
6. Si la reclamación no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte reclamada,
y quedará obligado el reclamante a ingresar la cantidad restante.

7. La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

8. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto
dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía
que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte
la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

9. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia
de la resolución de la reclamación, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

10. Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida, el tribunal podrá suspender su ejecución cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

11. La ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso.

12. Reglamentariamente se regularán los requisitos, órganos competentes y procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión.»

    ASSET MANAGEMENT, S.L. (AGUIRRE &BAEZA) es la Responsable del Tratamiento de sus datos, con la finalidad de atender su solicitud de información por correo electrónico o mediante una llamada telefónica y remitirle comunicaciones con novedades y/o promociones, y realizar llamadas comerciales, únicamente si presta su consentimiento a tal fin. Tiene los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición al tratamiento y portabilidad de sus datos personales. Puede ejercitar sus derechos en administracion@aguirrebaeza.com. Más información en la Política de privacidad.

    Artículos relacionados

    Ayudas al alquiler y a propietarios
    Alquiler

    Ayudas al alquiler y a propietarios: propuestas en España y en el mundo

    La vivienda es la mayor preocupación de los españoles, según un estudio del CIS del pasado mes de noviembre. Para quienes crean que esto no es ninguna novedad, la vivienda no ocupaba esa posición en la “lista negra” desde 2007. En lógica consecuencia, se suceden las ayudas al alquiler para abordar el problema. Hoy queremos centrarnos

    informe pericial
    Asesoramiento

    La importancia de los informes periciales en el sector inmobiliario: la mirada profesional de Jesús Castejón

    Para el común de los mortales, “tasación inmobiliaria” o “informes periciales” son dos asuntos extremadamente complejos, que es mejor dejar a profesionales (nadie se pone a hacer un informe pericial viendo un tutorial en YouTube). Nosotros pensamos exactamente lo mismo; por eso, hemos invitado a este blog a Jesús Castejón, miembro del equipo de Aguirre &

    Mediación Previa Obligatoria
    Asesoramiento

    Llega la Mediación Obligatoria Previa: todo lo que necesitas saber sobre los MASC

    Apunta esta fecha: 3 de abril de 2025. Ese día entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce la obligatoriedad de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC). A partir de esa fecha, la Mediación Obligatoria Previa será un requisito previo a la presentación de demandas civiles y mercantiles, por lo que es fácil

    Haz que esta publicación llegue a más personas

    Facebook
    Twitter
    LinkedIn
    WhatsApp

    Artículos destacados

    cómo aumentar el valor de una vivienda
    Asesoramiento

    Cómo aumentar el valor de tu inmueble antes de una tasación

    Si estás pensando en contratar una tasación, muy probablemente te interesará saber cómo aumentar el valor de tu inmueble antes. Por supuesto, todas las decisiones que tomas cada día tienen un impacto potencial sobre el valor de la tasación futuro. En un mercado de la vivienda cada vez más competitivo, la diferencia entre una propiedad que

    formación peritos y tasadores
    Asesoramiento

    Formación de peritos: todo lo que necesitas saber para convertirte en un perito tasador

    Es algo habitual en este blog: recalcar lo importantes que son las visitas personales de los peritos a la hora de realizar tasaciones de todo tipo. Insistimos mucho porque, sinceramente, creemos en ello: se trata de profesionales especializados que saben ir más allá de las simples cifras. Así que hemos pensado que es una buena idea

    Tribunal Supremo y tasaciones hipotecarias
    blog

    El Tribunal Supremo reconoce la plena validez de las tasaciones hipotecarias

    Aunque se podían leer artículos sobre el tema desde marzo, no fue hasta el pasado diciembre cuando se confirmó el cambio jurídico: en una sentencia del 4 de diciembre, el Tribunal Supremo otorgaba plena validez al método de comprobación de valores de tasaciones hipotecarias. Las primeras reacciones han sido prácticamente unánimes. La validez de las tasaciones