Certificado de Eficiencia Energética. 7 puntos clave.

El equipo de La Sexta Noticias nos entrevistó para preguntarnos nuestra opinión sobre un tema de gran importancia y para el que todavía existen muchas preguntas: El Certificado de Eficiencia Energética. Os resumimos aquí algunos de los puntos fundamentales que se trataron.

1.- ¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética y para qué sirve?

Es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble y en concreto, el consumo de energía necesario en sus condiciones normales de ocupación y utilización y el CO2 que emite al medio ambiente.

Con la llegada de la aprobación del Real Decreto 235/2013, en abril de 2013, es obligatorio disponer de él siempre que se quiera vender o alquilar una vivienda, tratándose de un trámite obligatorio para el propietario.

Con este Certificado, cada vivienda obtendrá una etiqueta de las mismas características  a las que incluyen los electrodomésticos, que indican su eficiencia en cuanto al consumo energético.

2.-  ¿Qué inmuebles deben disponer de él?

  • Todas las viviendas (nuevas y existentes) que estén a la VENTA
  • Todas las viviendas (nuevas y existentes) que estén en ALQUILER
  • Todos los Edificios (nuevos y existentes) Corporativos.

3.- ¿Por qué se pone el foco de atención en las certificaciones energéticas?

La Unión Europea y las leyes enfocadas en aspectos energéticos ponen el foco en limitar las emisiones de CO2 al medio ambiente, evitando el uso de combustibles fósiles o muy contaminantes. Esto es debido a que una grandísima parte de la contaminación que se emite al medio ambiente se debe a este hecho, en un porcentaje mucho mayor a las emisiones de los coches.

No obstante, una consecuencia directa de esto para las familias es el ahorro económico que les supone, puesto que una casa energéticamente eficiente necesita de mucho menos gasto en energía para funcionar.

Es además importante disponer del certificado siempre que se desee comercializar la vivienda puesto que el nuevo propietario o inquilino está en todo su derecho de conocer la calificación de la vivienda en que está interesado. No disponer del certificado puede suponer una infracción que puede llegar hasta los 6.000€.

4.- ¿Qué tipos de calificaciones son las más comunes?

El diseño constructivo de las viviendas ha ido mejorando mucho con el paso del tiempo, sobre todo en lo referente a los aspectos energéticos. Es por eso que a la hora de realizar el certificado se tiene en cuenta la normativa que se encontraba en el momento de la construcción.

Las normativas han ido volviéndose más exigentes en función de las exigencias que ha ido imponiendo Europa. Las medidas se volvieron especialmente estrictas a partir de 2006, con la entrada en vigor del CTE (Código Técnico de la Edificación).

Las viviendas construidas a partir de la entrada en vigor del CTE obtienen mejores calificaciones puesto que cuentan con mejores calidades constructivas. Sin embargo, en los edificios de mayor antigüedad, sobre todo los realizados entre los años 60 y 70, obtienen calificaciones muy bajas ya que, debido a la necesidad de vivienda en las ciudades, se construía muy rápido y con pocas exigencias en el apartado medioambiental. Es por eso que tienen importantes deficiencias en los cerramientos, puentes térmicos…

5.- ¿Somos conscientes de las implicaciones que tiene la certificación?

Por regla general, únicamente aquellos que han necesitado comercializar su vivienda en los últimos tiempos conocen cuál es la calificación de su vivienda. No existe todavía una conciencia del ahorro energético y económico que supondría adoptar medidas de mejora energética.

No obstante, estamos observando que tanto las autoridades como otros organismos empiezan a premiar los inmuebles económicamente eficientes. Hace sólo unos días se publicaba la noticia de que Bankia ha decidido reducir el tipo de interés en los créditos concedidos para financiar promociones inmobiliarias que sean sostenibles. Así, aplicaría una reducción de entre 0.1 y 0.2 puntos con respecto a las mismas condiciones de riesgo en una promoción que no contase con certificado ambiental.

Muy probablemente además, en muy poco tiempo comiencen a existir penalizaciones importantes para aquellos edificios que no cumplan con las especificaciones necesarias.

6.- ¿Existe alguna normativa europea reguladora?

Sí, está especificado que ,a partir de 2020, la emisión de los inmuebles debe ser casi nula, según los requisitos que el Código Técnico de la Edificación marque en su momento.

Esto significará que no se admitirá que los edificios construidos con posterioridad a esa fecha obtengan calificaciones inferiores a C. Lo mismo ocurrirá con los edificios administrativos y públicos de nueva construcción, pero en este caso la fecha límite es el 31/12/2018.

Para los edificios antiguos en los que obtener calificaciones tan elevadas se hace prácticamente imposible, se realizarán las pertinentes obras de mejora que adecúen los inmuebles a las exigencias actuales. Los edificios protegidos arquitectónicamente y religiosos, entre otros, estarán exentos de este trámite para evitar daños.

7.- Precaución a la hora de elegir profesionales «baratos”

Escoja profesionales competentes que no se tomen la certificación como un mero trámite.

Es de reseñar que el certificado energético de una vivienda es responsabilidad del propietario de la misma, quien correrá con todos los gastos del mismo y con las posibles penalizaciones en caso de una mala actuación técnica.

Para realizar un certificado es completamente necesaria la visita al inmueble puesto que se deberán medir las estancias habitables y realizar varias comprobaciones de orientación, asoleamiento, cerramientos…

Debemos desconfiar de técnicos excesivamente económicos que realizan las certificaciones desde el despacho y no considerarlo un mero trámite puesto que estamos expuestos a una inspección.

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