Las Normas Europeas de Valoración (NEV) hacen referencia a todas las valoraciones del mundo financiero e inmobiliario:
- Garantía de préstamos. Garantía hipotecaria.
- Provisiones técnicas de compañías de seguros
- Garantía de depósitos e inversiones: FP, FII, SI.
- Valoraciones para los estados financieros (valoración de activos fijos).
- Sociedades de desarrollo (sociedades comerciales, inmobiliarias y promotoras).
- Evaluación de negocios (fusiones, adquisiciones y ventas).
- Valoraciones para los índices de la propiedad inmobiliaria
- Unión temporal de empresas y sociedades limitadas.
- Propiedades internacionales.
En el artículo NEV 7.08 se hace referencia a los profesionales de la valoración inmobiliaria, exigiendo de ellos una cualificación, experiencia y responsabilidad para con la tasación a elaborar.
Los tasadores, antes de acometer un encargo internacional, garantizarán que poseen la experiencia exigida o pueden cooperar con un profesional adecuadamente cualificado y con la técnica y conocimiento local necesarios.
Complementariamente a las NEV, se han dictado diversas directivas de la Comunidad Europea en referencia a la valoración inmobiliaria.
Cuarta Directiva de la CE (78/660/CE)
Directiva en la que se establece la necesidad de homogeneizar los sistemas de valoración.
Considerar que la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la estructura y al contenido de las cuentas anuales y del informe de gestión, a las formas de evaluación, así como a la publicidad de estos documentos en lo que se refiere especialmente a la sociedad anónima y a la sociedad de responsabilidad limitada, reviste una importancia particular en cuanto a la protección de los socios y de terceros… considerar que deben coordinarse las diferentes formas de valoración en la medidas necesaria para garantizar la posibilidad de confrontación y la equivalencia de las informaciones contenidas en las cuentas anuales.
Directiva de la CE métodos (91/674/CEE)
Son diversos los organismos que recomiendan la utilización de las Normas como vía para la homogeneización y utilización de métodos comunes por todos los técnicos.
En España, la NEV 10.03 remite a la OM del 30 de Noviembre del 94, haciendo referencia a las tres primeras finalidades y que fue sustituida por la Orden ECO/805/2003 que recoge la anterior normativa y la adapta tanto a las NEV como a la LRSV 6/98.