El Contrato de Seguro. Conceptos y definiciones esenciales.

Antes de contratar cualquier seguro, debemos familiarizarnos y manejar varios conceptos esenciales, que serán definidos en profundidad en la primera parte de toda póliza. Es importante leer con atención las definiciones incluidas en las condiciones particulares contratadas, puesto que  las consideraciones pueden variar ligeramente, lo que puede significar que un supuesto quede cubierto por una compañía y no por otra e incluso puede diferir de las condiciones generales de la póliza base.

Tasación Expropiación . Hoja de Aprecio
¿Cuáles son las definiciones principales que encontramos en un Contrato de Seguro?

En cuanto a las personas intervinientes:

ASEGURADOR: Es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona, física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe el Contrato de Seguro, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que deban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO: Es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, a quién corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo.

BENEFICIARIO: Es la persona, física o jurídica, que por designación del Tomador del seguro, previa cesión por el Asegurado, ostenta el derecho a la indemnización en caso de siniestro.

TERCERO: Es cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro, del Asegurado o aquellas que tengan una relación familiar, empresarial o dependiente de éstos.

En cuanto a la póliza y sus condiciones:

PÓLIZA: Es el documento que contiene las condiciones pactadas y que regulan el contrato de Seguro. Dentro de la póliza encontramos: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo en función de cada tomador y la prima abonada; las Condiciones Especiales, si procediesen; y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

PRIMA: El importe a abonar correspondiente al seguro, en función de las características de los riesgos y sus coberturas, incluyendo impuestos y posibles recargos.

SUMA ASEGURADA: Es la cantidad máxima a indemnizar por parte del asegurador en caso de siniestro durante el periodo de vigencia del seguro.

SUBLÍMITES: Son las cantidades máximas a indemnizar que asume el asegurador para cada una de las coberturas específicas del seguro. Por ejemplo, en un seguro de robo, puede existir una suma asegurada total de 100.000€ pero queda especificado también que no se abonará más de 3.000€ en concepto de joyas. Estos sublímites, al igual que la suma asegurada, quedan reflejados en las condiciones particulares de la póliza.

LÍMITE POR SINIESTRO: Es la suma máxima fijada en las condiciones particulares que el asegurador se compromete a abonar como suma de todos los gastos e indemnizaciones en un siniestro. Si los gastos superaran esta cantidad, correrían a cargo de la persona correspondiente.

LÍMITE POR ANUALIDAD: Es la suma máxima fijada en las condiciones particulares que el asegurador se compromete a abonar como suma de todos los gastos e indemnizaciones de todos los siniestros producidos entre la fecha de contratación del seguro y su fecha de vencimiento. Si los gastos superaran esta cantidad, correrían a cargo de la persona correspondiente.

SINIESTRO: Un siniestro es todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por las garantías de una póliza y se hayan producido durante su período de cobertura. Habitualmente, se consideran como un único siniestro todos los daños derivamos de la misma causa original.

DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de los bienes asegurados. La indemnización de los daños materiales queda plenamente descrita en las Condiciones Particulares de cada póliza. Es importante informarse de qué daños materiales contempla y cuáles excluye.

FRANQUICIA:  Es la cantidad expresamente pactada que habrá de abonar el asegurado para cada uno de los siniestros, deduciéndose ésta de la indemnización del Asegurador.

BIENES PREEXISTENTES O PREEXISTENCIAS: Hacen referencia a todos los bienes inmobiliarios pertenecientes al Asegurado y existentes antes del inicio del contrato. Quedan plenamente descritos en las Condiciones Particulares de la póliza.

 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Se trata de todo suceso imprevisible, insuperable, irresistible o inevitable que tiene relación con los daños producidos en los bienes del asegurado.

PERJUICIO PATRIMONIAL: Es toda pérdida económica que es consecuencia de los daños a las personas o a los materiales cubiertos por la póliza.

PÉRDIDA DE BENEFICIO: En casos de daños materiales que impidan la realización de trabajos y el mantenimiento de una actividad y en caso de que esta circunstancia haya sido previamente pactada, el asegurador abonará una cantidad al asegurado en concepto de cada día en que éste no haya podido ejercer su actividad, para suplir la pérdida de beneficio sobrevenida a consecuencia de este hecho.

EXCLUSIONES: Todas aquellas circunstancias, reclamaciones o bienes excluidos expresamente en las condiciones de la póliza y por los que no se abonará indemnización alguna por parte del asegurador. Es fundamental la lectura en detalle de este punto, tanto en las condiciones generales como en las condiciones particulares de la póliza.

En cuanto a los riesgos y sus características:

EDIFICACIÓN: El conjunto compuesto por el edificio y los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al mismo, según se especifique en las condiciones particulares de la póliza. Algunos elementos fijos no son considerados como edificación por algunas pólizas y si son incluidos en otras.

EDIFICIO: Corresponde al conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio según se describa en las Condiciones Particulares. 

INSTALACIONES FIJAS: Son todos los elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales… necesarios para el uso propio del edificio o para dar servicio al mismo.

URBANIZACIÓN: Se incluyen dentro de la urbanización todos los viales, aparcamientos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y demás obras e instalaciones, en general, que no sean propias del edificio. La cobertura de estos elementos varía según las Condiciones Particulares de la póliza.

ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO (OCT): Es la entidad encargada de realizar el Control Técnico a los efectos de seguro, controlando el proyecto, la ejecución y la puesta en obra de los materiales y supervisando las obras de reparación de los daños producidos en caso de siniestro.

Esperamos haber aclarado todos estos conceptos, necesarios para comprender correctamente un Contrato de Seguro y elegir la póliza más conveniente en cada caso. Para cualquier pregunta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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