Aunque cada Comunidad establece ciertas particularidades al respecto, se considera generalmente que son suelos urbanos o tienen la condición de urbanos:
- Los suelos que cuentan como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica.
- Los que están consolidados por la edificación según las especificaciones establecidas en la legislación urbanística.
- Los que mientras se ejecuta el planeamiento han sido urbanizados conforme al mismo.
Las condiciones concretas que para que un suelo sea considerado como urbano son establecidas por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias de urbanismo en nuestro país.
¿Es un suelo urbano lo mismo que un solar?
Existe en ocasiones confusión entre los términos “suelo urbano” y “solar”. Los solares son aquellos suelos urbanos que no requieren de ningún proceso de gestión urbanística o urbanización pendientes para iniciar el proceso de construcción.
Esto quiere decir que todos los solares son necesariamente suelos urbanos pero no todos los suelos urbanos tienen la condición de solar.
¿Cuáles son los derechos y deberes de un propietario de suelo urbano?
Todos los propietarios de suelo urbano (consolidados y no consolidados) tienen derecho a completar la urbanización de sus terrenos para que éstos adquieran la condición de solar y posteriormente edificar sobre ellos en las condiciones que establezca el Planeamiento.
Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar.
Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán:
- Ceder obligatoria y gratuitamente el porcentaje estipulado por Ley para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones.
- Ceder obligatoria y gratuitamente el porcentaje estipulado por Ley para la ejecución de los Sistemas Generales previstos.
- Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el terreno correspondiente al 10% de aprovechamiento del ámbito en el que se encuentre.
- Proceder a la equidistribución de beneficios y cargas correspondientes.
- Costear y ejecutar la urbanización y edificar los inmuebles correspondientes en el plazo previsto por el Planeamiento.
¿Qué características intervienen en el valor de un suelo urbano?
El valor de un suelo urbano viene determinado principalmente por:
- La superficie del mismo.
- El uso o usos que le conceda el Planeamiento vigente.
- La edificabilidad establecida en el Planeamiento vigente.
- El estado de la gestión urbanística y el tiempo que se prevé que ésta vaya a finalizarse.
- Las cargas pendientes que queden por abonar.
- El coste de la urbanización que reste por ejecutar.