¿Heredar o donar?

Esta es una de las preguntas que alguna vez nos plantearemos ¿qué es mejor dejar a los hijos la vivienda en herencia o donársela? ¿Qué opción es más interesante? ¿Cuánto vamos a pagar en impuestos?

Estas dudas no siempre resultan fáciles de responder y la respuesta dependerá de muchos factores, unos dependiendo de nuestra situación personal, otras del momento en que tomemos una u otra decisión o, incluso, del lugar donde tengamos nuestra residencia.

En España, para la trasmisión de viviendas, mayoritariamente se elige la fórmula de la  herencia, porque se considera que es la opción más recomendable, pero no siempre tiene que ser así.

¿Qué impuestos se pagan?

1.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un tributo regulado por una ley estatal, si bien su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, así cada comunidad puede aplicar diferentes modulaciones que pueden hacer más interesante una u otra fórmula según los casos. Tanto si es por herencia como por donación, quien debe pagar el impuesto es quien recibe la vivienda.

2.- IRPF. En este caso al que le toca pagar es a quien realiza la donación o al que  deja una herencia. En las transmisiones por herencia no se genera el pago de ninguna cantidad en concepto de IRPF. El incremento patrimonial, si existiera, está exento de tributación, por razones lógicas. Pero, si la transmisión es por donación, quien la realiza sí deberá declararlo en la renta, salvo algunas excepciones.

3.- Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos. En caso de herencia el pago de este impuesto corresponde a los herederos. En la donación del inmueble quien lo recibe, es quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

¿Qué debemos tener en cuenta?

  • Ubicación del inmueble y residencia de los herederos

Dónde se encuentra ubicado el inmueble y el lugar de residencia del fallecido o del donante de vivienda es una cuestión muy importante:

1.- En el caso de una herencia, el impuesto de sucesiones se liquida en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, con independencia de que vivan los herederos o de la ubicación del inmueble.

2.- En caso de una donación lo importante es la ubicación del inmueble. Es decir, las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados. Puede darse el caso de que en la Comunidad Autónoma donde reside el dueño de la vivienda tenga bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero donde se ubica el inmueble, no.

  • Grado de parentesco de los herederos

En las herencias y donaciones la edad de los herederos, el grado de parentesco, si se va a destinar a vivienda habitual y permanente, etc. son aspectos a tener en cuenta. En cada  Comunidad Autónomas existen diferentes modulaciones que establecen bonificaciones y reducciones en función del grado de parentesco. No es lo mismo una herencia o una donación entre padres e hijos o cónyuges que entre personas de parentesco más distantes (tíos, sobrinos, abuelos…) porque ya no se aplican reducciones por parentesco.

Entonces, ¿qué hacer?

Las diferencias que hemos visto entre la herencia y la donación pueden hacernos pensar que siempre es mejor decantarse por heredar porque resulta más barato.

Sin embargo, la donación aporta una serie de ventajas a tener en cuenta: puede evitar conflictos familiares en el reparto de los bienes, nos aporta mayor flexibilidad en dicho reparto, podemos establecer condiciones, nos podemos reservar el uso y disfrute de la propiedad, entre otras.

Ante estas disyuntivas lo mejor será optar por la opción que mayor satisfacción aporte a las partes, teniendo siempre en cuenta que el propietario del bien es quién debe tomar la decisión final de acuerdo con su propia voluntad.

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