Despejamos dudas en torno al Certificado de Eficiencia energética

Algunas de las principales dudas referentes a la tramitación de la certificación energética de edificios, obligatoria para todas las viviendas o edificios que se vendan o alquilen a partir del 1 de junio.

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1)      Responsabilidad. Será responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, o de su parte, así como de registrarlo y de conservarlo el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

2)  Firma del certificado. Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos). No obstante, corresponde a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, mediante Orden conjunta, determinar otras cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. Para contactar con un técnico competente Fenercom recomienda recurrir a los Colegios Profesionales correspondientes a las profesiones citadas anteriormente.

3)      Obtención de la etiqueta. La etiqueta de eficiencia energética se podrá descargar transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado correspondiente, en la web que habilitará la Comunidad de Madrid.

4)      Registro de certificados.  La Dirección General de Industria, Energía y Minas regulará el procedimiento para que el promotor, o propietario, en su caso, presenten, de forma telemática el correspondiente certificado de eficiencia energética. Se podrá presentar de forma presencial en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de su presentación telemática.

5)      Plazo de comunicación. Los certificados de eficiencia energética deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

6)      Modelo de certificado de eficiencia energética. En la Orden que publique la Comunidad de Madrid con el procedimiento para presentación de los certificados, se incluirán los modelos.

7)      Inventario público. El inventario de edificios o partes de edificios que tengan registrado el certificado de eficiencia energética una vez que la Dirección General de Industria, Energía y Minas habilite la plataforma necesaria para poder realizar este tipo de consultas.

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