Nueva Ley de Alquiler de Viviendas. ¿Cuáles son las Principales Modificaciones?

El pasado 19 de diciembre entraba en vigor el nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros para introducir importantes novedades en cuanto al régimen de alquiler de las viviendas. Su intención es solventar los problemas de acceso a la vivienda y, en particular, al mercado del alquiler, que se vienen produciendo por el incremento de los precios y la escasez de oferta especialmente en las principales ciudades.

Es importante reseñar que estas medidas suponen unas líneas generales de reorientación a nivel estatal, porque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponderán a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, que son quienes poseen las competencias para ello.

El Decreto introduce modificaciones en cinco normativas diferentes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas nuevas medidas se contemplan para los contratos de alquiler firmados a partir del día de la publicación de dicho decreto en el BOE y, entre otras, se encuentran las siguientes:

En relación a los contratos de alquiler:

  • Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica), aumentando el plazo legal mínimo en el que el arrendatario puede permanecer en la vivienda alquilada.
  • Ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años, es decir, aumento del plazo de ampliación del contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, siempre y cuando arrendador o arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • Limitación de las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades. Salvo en el caso de contratos de larga duración, para evitar un desmesurado desembolso inicial para los inquilinos.
  • Obligatoriedad para los arrendadores que sean personas jurídicas de correr con los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.  Con la excepción de los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten el ejercicio de la actividad del alquiler turístico en las viviendas.

En relación a los procesos de desahucio:

  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la interrupción de los desahucios por un mes, en caso de los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad y hasta que se les busque una alternativa habitacional.

En relación a medidas fiscales:

  • Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la parte arrendataria, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso permanente.
  • Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para eliminar la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el caso de alquileres sociales de vivienda pública y se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer bonificaciones en las cuotas de este impuesto para las viviendas de alquiler de precio limitado.
  • Se establece así mismo la definición del concepto de “inmueble residencial desocupado con carácter permanente” para la posible aplicación de un recargo en el IBI por parte de los Ayuntamientos, con la finalidad de que estas viviendas se añadan a la oferta existente.